M. C. G. C/ O. M. A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.95
Ejecución de honorarios por mediación conforme Ley 13.951 por $403.551,42. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena el remate y ejecución hasta el pago integral de capital, intereses y gastos e impone las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Claudia Griselda Maran, quien promueve la ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951).
Demandado: Marcelo Alejandro Olmos.
Objeto: Pago íntegro de honorarios y aportes derivados de mediación por un total de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 42/100 ($403.551,42), desglosados en honorarios $366.883,11 y aportes $36.668,31, más intereses desde la mora.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, decretándose trance y remate y ordenando continuar la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses aplicables; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación; se registra y notifica conforme normativa.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores Marcelo Alejandro OLMOS hagan íntegro pago del capital de Pesos CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 42/100 ($403.551,42) (honorarios $366.883,11 y Aportes $ 36.668,31) al acreedor Dra. Claudia Griselda MARAN con más los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (art. 54 inc. b ley 14967; conf. S.C.B.A. -en mayoría-, causa c77434, sent. del 19/4/06) desde la mora, la que se tiene por producida el 18/08/2024 y hasta el efectivo pago (arts. 54,57,58 ley 14967)."
"Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts.23 y 51 de la ley 14697). Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio Suipacha 2537, Moreno, Provincia de Buenos Aire. Tiénese por constituído en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.). Regístrese. Notífiquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal)."
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