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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ BLASCO TATIANA VALERIA Y OTRO/A S/ APREMIO

Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Moreno contra Blasco Tatiana Valeria por tasas/tributos municipales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por capital reclamado de $290.970,32 más intereses y costas, aplicando criterios de economía procesal y tomando el certificado municipal del 16/08/2026.

Apremio Ejecucion fiscal municipal Municipalidad de moreno Trance y remate Perdida de excepciones (arts. 116 y 155 cpc) Certificado municipal (16/08/2026) Monto: $290.970 32 Intereses por ordenanzas municipales (arts. 9 y 10 ley 13.406) Costas a la parte vencida Domicilio constituido en estrados observacion: el expediente esta resuelto en primera instancia por el tribunal (dr. gabriel h. acosta). se consignan fechas relevantes: titulo ejecutivo de 11/08/2023 y certificado municipal acompanado el 16/08/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Moreno. Demandado: Tatiana Valeria Blasco (y otro/a no individualizado). Objeto: Ejecución por apremio de obligaciones municipales contenidas en título ejecutivo del 11/08/2023; capital reclamado por tasas/tributos municipales. Decisión: Se declaró la causa de trance y remate y se mandó ejecutar hasta tanto la demandada haga íntegro pago a la Municipalidad de Moreno del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 32/100 ($290.970,32), con intereses conforme ordenanzas municipales, imponiendo costas a la demandada vencida; se dejó constancia de la pérdida del derecho a excepciones por vencimiento de plazo; se tuvo por constituido domicilio en estrados y se notificó por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)." "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 16/08/2026 en las condiciones allí referidas." "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TATIANA VALERIA BLASCO haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 32/100 ($290.970,32), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 11/08/2023 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC)."

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