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ROSSI PABLO GABRIEL C/ CONSTRUCTORA INMOBILIARIA TAPIALES SA S/ CANCELACION DE HIPOTECA

El actor promovió un incidente de aclaratoria para rectificar la descripción registral del inmueble objeto de la sentencia de fecha 2/9/2025 en una causa de cancelación de hipoteca. El Tribunal hizo lugar al recurso y rectificó la redacción de la sentencia por error material, corrigiendo la dirección y la identificación catastral del inmueble sin modificar su sustancia.

Incidente Aclaratoria Correccion material Descripcion inmobiliaria Cancelacion de hipoteca Notificacion Registro de sentencias Av. velez sarsfield Tapiales Cedula librada 2/9/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rossi Pablo Gabriel. Demandado: Constructora Inmobiliaria Tapiales S.A. Objeto: expediente de origen: "Cancelación de Hipoteca" sobre inmueble; en el pronunciamiento analizado se solicita la aclaratoria/rectificación de la sentencia definitiva del 2/9/2025 respecto de la descripción del inmueble (calle y referencias catastrales). Decisión: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el actor y se rectificó la redacción de la sentencia definitiva del 2/9/2025, reemplazando la descripción errónea por la correcta, y se registró la corrección en el Registro de Sentencias Nº96/2025. Se ordenó notificar automatizadamente a la parte actora y diligenciar la comunicación a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Deptal. respecto de la cédula librada el 2/9/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): I.
- Se presenta la parte actora mediante el escrito a despacho solicitando se corrija la sentencia definitiva dictada el 2/9/2025, por cuanto en la misma se indica: " ... vivienda ubicada en la Av. Velez Sarsfield 54/60, 2º piso, entre Boulogne Sur Mer y Constitución, de Tapiales, Prov. de Buenos Aires", cuando debería leerse: ".vivienda ubicada en la Av. Velez Sarsfield 54/60, 2º piso, entre Boulogne Sur Mer y Convención, de Tapiales, Prov. de Buenos Aires". No caben dudas, que a través del escrito en proveimiento, introduce formal recurso de aclaratoria en los términos del art. 166 inc. 2 del CPCC; puesto que la reposición solo procede ante providencias simples (art. 238, CPCC). Así las cosas, vale recordar que "La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como limite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión". (SCBA. DJBA, v. 122, p. 157 cit. por Morello Augusto y otros, C.Civiles y Procesales Comentados, Tº II-C, pág. 277).- Es que "En la sentencia predomina un acto de voluntad, por lo que, ante un pedido de aclaratoria, habrá que mantener la volición que constituye la sentencia, limitándose a enmendar la expresión de dicha volición, examinando si la corrección afecta la sentencia en su sustancia
- que es su integridad ideológica-, si el error material que se invoca se refiere a la manera de discurrir del juez o a la expresión escrita de ese discurrir y si se ha expresado defectuosamente la intención del juzgador". (SCBA, AC. 33027 S 1-5-1984, SCBA, AC. 46531 S 3-8-1993, SCBA., AC. 50110 S 19-4-1994, SCBA, AC. 61983 S 12-8-1997, JUBA. SUM. Nº B-3882). II.
- En atención a lo expuesto precedentemente y siendo exacto lo manifestado por el accionante, atento lo que surge de la documental agregada a fs. 8/14 y digitalizada el 11/9/2024, corresponde rectificar la sentencia dictada el 2/9/2025. En tal sentido, donde dice "...respecto del inmueble sito en la Av. Velez Sarsfield 54/60, 2º piso, entre Boulogne Sur Mer y Constitución, de Tapiales, Prov. de Buenos Aires, UF Nº 13, según plano de PH 70-38699, edificada en la Manzana13b, Parcela 451, identificada catastralmente como Circ. III, Secc. F, Parc. 451, Subparc. 13b, Polígono 0204, Ptda. Inmobiliaria 070-397225, librándose la documentación pertinente", debe leerse: "...respecto del inmueble sito en la Av. Velez Sarsfield n° 54,56,58 y 60 ubicado en el 2º piso, entre las calles Boulogne Sur Mer y Convención de la localidad de Tapiales, Prov. de Buenos Aires, UF Nº 13, según plano de PH 70-386-99, edificada en la Parcela 13-b de la manzana 451, identificada catastralmente como Circ. III, Secc. F, manzana 451, parcela 13b, subparcela 13, Polígono 02-04, Ptda. Inmobiliaria 070-397225, librándose la documentación pertinente". ASI LO DECIDO. REGISTRESE en relación al Registro de Sentencias Nº96 del año 2025. Notifíquese de manera automatizada a la parte actora conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA (art. 1 Ac.3991/20 SCBA). Respecto de la notificación de la presente a la parte demandada, con el resultado de la comunicación efectuada a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Deptal., se proveerá.-

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