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SANCHEZ ARMANDO RAUL C/ LA VECINAL DE MATANZA S.A.C.I. DE MICRO-OMNIBUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un presunto accidente ocurrido el 27/02/2023 mientras viajaba como pasajero en un colectivo de la Línea 180 interno 14. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del hecho dañoso y del nexo causal entre las lesiones pericialmente acreditadas y el rodado demandado, imponiendo las costas al actor.

Responsabilidad del transportista Contrato de transporte Danos y perjuicios Nexo causal Prueba (tarjeta sube Historia clinica Pericia) Carga probatoria (art. 375 cpcc) Rechazo de demanda Seguros (metropol sociedad de seguros mutuos) Costas al actor Inconstitucionalidad diferida (art. 27 decreto 2530) observaciones breves: el pronunciamiento pivotea en la insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del hecho danoso durante la ejecucion del contrato y en las contradicciones del relato del actor (tres versiones distintas anotadas) Pese a la existencia de lesiones acreditadas pericialmente. la sentencia aplica el regimen objetivo del transportista solo si se prueban el hecho y el nexo causal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Armando Raúl Sánchez. Demandado: La Vecinal de Matanza S.A.C.I. de Micro-ómnibus; con intervención en garantía de Metropol (Sociedad de Seguros Mutuos). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/02/2023, alrededor de las 12:50 hs., por la suma reclamada de $7.580.000, más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda y se hizo extensivo el rechazo a la citada en garantía. Se impusieron las costas al actor. Se diferenció la regulación de honorarios y el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales del tribunal): "La tarjeta registra un viaje, no un accidente. Y es sobre este segundo extremo, la ocurrencia del hecho dañoso durante la ejecución del contrato y su nexo causal con las lesiones invocadas, donde el plexo probatorio se desmorona por completo." "Porque una cosa es haber viajado en el colectivo de la demandada el día del hecho, y otra muy distinta es haber sufrido un daño durante la ejecución de ese contrato. ... Recién una vez acreditados estos tres extremos se invertiría la carga probatoria, quedando en cabeza de la demandada la demostración de alguna causal de exoneración, esto es, la prueba de la causa ajena." "Cada uno de los elementos traídos al proceso por la parte actora -IPP, historia clínica, constancia de atención en libro de guardia, y pericia médica
- ha sido examinado de manera individual y en su conjunto. Y el resultado de ese examen arroja siempre el mismo saldo: todo el plexo probatorio converge, directa o indirectamente, en una única fuente. Esa fuente es el propio accionante... No existe en autos un solo elemento corroborante externo, objetivo e independiente, directo ni presuncional, que permita tener por acreditada la caída del actor dentro de la unidad." "Por todo lo expuesto, ... y toda vez que la parte actora no ha logrado acreditar en debida forma los presupuestos que habilitarían la condena pretendida, esto es la ocurrencia del siniestro y la relación causal entre éste y las lesiones invocadas, la demanda promovida por Armando Raúl Sanchez contra La vecinal de Matanza SACI de Microómnibus y la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos debe ser rechazada."
- (No hubo voto dividido relevante consignado en el bloque dispositivo; el fallo dispone el rechazo en forma unívoca.)

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