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COBRAR AHORA S.A. C/ BECERRA LEONARDO ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO

Cobrar Ahora S.A. promovió cobro ejecutivo contra Leonardo Andrés Becerra. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC y le impuso las costas a la parte ejecutante; no se regularon honorarios por considerarse inoficiosa la labor.

Cobro ejecutivo Caducidad de la instancia Inactividad procesal Cpcc arts. 310 315 316 Costas a la parte vencida Honorarios inoficiosos (art. 30 ley 14.967) Intimacion previa Notificacion art. 10 ac. 4013/21 Res. 3694/12 scba San justo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cobrar Ahora S.A. Demandado: Becerra Leonardo Andres Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, se impusieron las costas a la parte ejecutante y no se regularon honorarios al letrado por resultar inoficiosa la labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "En la ciudad de San Justo, AUTOS Y VISTOS: Que con fecha 05/06/26 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 24/1/2023. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE." (Se consignan las citas textuales que integran el fundamento decisorio y el dispositivo del Tribunal.)

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