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CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO DR. I ARIETA C/ CURRA ANTONIO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas. El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento del actor y ordenó el archivo, imponiendo las costas a la accionante y sin regular honorarios por resultar inoficiosa la labor profesional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO DR. I ARIETA. Demandado: CURRA ANTONIO y otro/a. Objeto: Cobro ejecutivo de expensas. Decisión: El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento formulado por el actor, ordenó el archivo de las actuaciones, impuso las costas a la accionante conforme art. 73 del CPCC y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la labor del profesional interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Lo dispuesto por el Art. 304 del C.P.C.C., el cual en su parte pertinente establece que: ...' En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones ...'." "Al respecto, se ha sostenido que el fundamento del instituto jurídico en estudio se encuentra en el principio dispositivo que regula el proceso, siendo intrascendente para el magistrado la razón que ha tenido el actor para abandonar su pretensión. (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, "Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires", Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 366)." "En concordancia con lo manifestado, el mencionado autor entiende que: '... El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desestimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos ... En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió...' (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, "Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires", Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 368)." Bloque dispositivo final: "RESUELVO: Declarar extinguida la presente acción, ordenándose en su consecuencia y oportunamente el archivo de éstas actuaciones. Imponer las costas a la accionante(Art. 73 del CPCC). No regular honorarios al profesional interviniente, en virtud de resultar inoficiosa la labor desarrollada.-"

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