PONCE FLORENCIA C/ BAEZ ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito en el cruce de calles Borchex y Bartolomé Mitre, reclamando $18.200.158,60 por gastos, incapacidad, daño psicológico, daño moral y perjuicios al rodado. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda: declaró la responsabilidad del propietario del automóvil, condenó al pago de $15.051.458 (gastos médicos $400.000; incapacidad sobreviniente $12.016.992; daño moral $2.500.000; reparación del rodado $134.466), rechazando el daño psicológico y la desvalorización del rodado, y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Florencia Ponce.
Demandado: Enrique Báez (propietario del Peugeot 208 dominio AC951WT) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 04/06/2025 en Borchex y Bartolomé Mitre; rubros reclamados: gastos médicos y farmacia; incapacidad sobreviniente; daño psicológico; daño moral; reparación del rodado; desvalorización del rodado. Importe reclamado $18.200.158,60.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a Enrique Báez a pagar a la actora la suma total de $15.051.458 (desglosada en: $400.000 por gastos médicos y farmacia; $12.016.992 por incapacidad sobreviniente; $2.500.000 por daño moral; $134.466 por reparación del rodado), con intereses según lo previsto en el fallo; se rechazaron los reclamos por daño psicológico y desvalorización del rodado; se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía; costas al accionado vencido y costas de esos rubros rechazados a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del acta de procedimiento obrante en pág. 18/20 de la causa penal referida, surge que el lugar del hecho es sobre calle Borchex esquina Bartolomé Mitre, siendo ambas arterias de un solo sentido de circulación... en este caso la motocicleta conducida por la Sra. Ponce circulaba desde la derecha respecto al automóvil conducido por el Sr. Baez."
"La importancia dada por la ley a dicha preferencia -vale remarcar que la califica como absoluta-, impide que esta regla básica sea debilitada por un casuismo excesivo que, neutralizando su mandato, le haga perder eficacia como elemento regulador del tránsito. Es por ello que, en caso de colisión en una encrucijada, el conductor del rodado que no contaba con preferencia de paso, en principio, se encuentra en una situación marcadamente desfavorable."
"Bajo tales pautas rectoras, analizando la plataforma probatoria de autos siguiendo las reglas de la sana critica (art. 384 del rito), me permiten concluir en la veracidad del relato actoral respecto de que el automotor conducido por el demandado Sr. Baez por calle Mitre de nuestra ciudad, siguió su marcha sin ceder el paso a la accionante que gozaba de prioridad de paso al llegar al cruce de la bocacalle desde la derecha circulando por la arteria Borchex (art. 41 de la Ley Nacional 24.449; arts. 384, 474 y concs. del CPCC)."
"Lo expuesto me permite colegir que la conducta del demandado se yergue como la causa exclusiva del acontecer dañoso, habida cuenta la inexistencia de una acción que rompa el nexo causal o actuado como causa, lo que conduce a acoger la demanda entablada en los términos en que ha sido planteada."
"Se ha dicho que 'Para admitir la procedencia del daño psicológico por separado... es indispensable tener por acreditada su existencia como así la relación causal con el hecho.' En el caso, la acreditación de tales extremos requería necesariamente de una prueba técnica idónea. Sin embargo... se tuvo a la parte actora por desistida de la pericia psicológica... En tales condiciones, no existen elementos de convicción que permitan tener por acreditado el daño psicológico invocado... por lo que corresponde su rechazo con costas a la parte actora."
Bloque dispositivo:
"1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por FLORENCIA PONCE contra ENRIQUE BAEZ y, en consecuencia, condenando a este a abonar a la reclamante... la suma total de $15.051.458 comprensiva de: $400.000 por gastos médicos y de farmacia; $12.016.992 por incapacidad sobreviniente; $2.500.000 por daño moral y $134.466 en concepto de reparación del rodado; todas las sumas con más los intereses establecidos en el Considerando V de la presente.
2) Con costas al accionado vencido (art. 68 del CPC).
3) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA', conforme lo prescripto en el art. 118 de la Ley 17.418.
4) Rechazar los reclamos de daño psicológico y desvalorización del rodado, con costas a la actora..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: