LACANA PEDRO PABLO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Pedro Pablo Lacana. El Tribunal declaró por derecho que le suceden en calidad de herederos sus hijos Camila Antonella Lacana y Rodrigo Mateo Lacana, por acreditarse defunción, filiación y cumplimiento de publicaciones e informes registrales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge expresamente en los autos (DESCONOCIDO). Intervino el Agente Fiscal y dictaminó.
Demandado: No corresponde/No consta (DESCONOCIDO).
Objeto: Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de PEDRO PABLO LACANA.
Decisión: Se declara que por el fallecimiento de PEDRO PABLO LACANA le suceden en carácter de herederos sus hijos CAMILA ANTONELLA LACANA y RODRIGO MATEO LACANA; cesa la intervención del Agente Fiscal; notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 07/04/2026, el fallecimiento del causante PEDRO PABLO LACANA, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 22 de mayo de 2025.-
SEGUNDO: Con las actas adjuntas al escrito de fecha 07/04/2026, el nacimiento y filiación de los hijos del causante llamados CAMILA ANTONELLA LACANA, ocurrido el día 7 de junio de 1993 y RODRIGO MATEO LACANA, ocurrido el día 3 de febrero de 1997, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.-
TERCERO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 17/07/2026, haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 09/04/2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 04/08/2026.
CUARTO: Con el informe del Registro de Testamentos de fecha 08/06/2026, se dio cumplimiento con el art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511) y con el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 10/04/2026, se dio cumplimiento con la ley 7205.
POR ELLO, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 06/08/2026, lo dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de PEDRO PABLO LACANA le suceden en carácter de herederos, sus hijos, CAMILA ANTONELLA LACANA y RODRIGO MATEO LACANA.
Cese, en consecuencia la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese."
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