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PALOPOLO MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita una declaratoria de herederos por sucesión intestada de Miguel Ángel Palopolo y de Elsa Raquel Ledwith. El Tribunal hace lugar a la declaratoria: reconoce como herederos a la hija Elsa Raquel Palopolo y, para la sucesión de Miguel Ángel Palopolo, además al cónyuge supérstite Elsa Raquel Ledwith (en lo que respecta a bienes propios y derechos sobre gananciales).

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Matrimonio Hijo Conyuge superstite Edictos Omision de vista fiscal Arts. 2335-2340 ccyc Arts. 735-737 cpc Registracion digital. si desea Puedo extraer y presentar la partida y certificados referidos (fechas y detalles) en formato listo para inscribir o confeccionar el oficio de notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La actora/interesada es Elsa Raquel Palopolo (consta en partida de nacimiento como hija de los causantes y figura en la carátula). Demandado: No hay un demandado concreto; se tramita la declaratoria de herederos de los causantes Miguel Ángel Palopolo y Elsa Raquel Ledwith. Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Miguel Ángel Palopolo (f. 18/03/2017) y de Elsa Raquel Ledwith (f. 17/04/2026), y consecuente reconocimiento de la calidad de heredera de la hija Elsa Raquel Palopolo y del cónyuge supérstite. Decisión: Se declara la calidad de herederos conforme el detalle siguiente: I) por la muerte de Miguel Ángel Palopolo lo suceden su hija Elsa Raquel Palopolo y su cónyuge Elsa Raquel Ledwith (esta última en cuanto a bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre gananciales); II) por la muerte de Elsa Raquel Ledwith la sucede en carácter de heredera su hija Elsa Raquel Palopolo. Se omite la intervención del Agente Fiscal y se ordena la registración digital y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que con los certificados acompañados se acredita el fallecimiento de Miguel Ángel Palopolo, fallecido el día 18 de Marzo del año 2017 y de Elsa Raquel Ledwith, fallecida el día 17 de Abril del año 2026, respectivamente, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."
- "Que con el acta acompañada se acredita el matrimonio de los causantes celebrado el dia 14 de Octubre del año 1965 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."
- "Que con la partida de nacimiento acompañada se acredita el nacimiento de la hija de los causantes: Elsa Raquel Palopolo el dia 6 de Mayo del año 1972 en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires."
- "Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo."
- "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."
- "En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida."
- Bloque dispositvo final transcrito íntegro: "DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: I) MIGUEL ÁNGEL PALOPOLO lo suceden en carácter de herederos su hija ELSA RAQUEL PALOPOLO y su cónyuge ELSA RAQUEL LEDWITH; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. II) ELSA RAQUEL LEDWITH la suceden en carácter de heredera su hija ELSA RAQUEL PALOPOLO. III) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). IV) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."
- Fundamento normativo invocado: "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias en el extracto remitido; se toma como decisión del Tribunal lo consignado en el bloque dispositivo final.

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