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DINOLFO CENCION CATALINA S/SUCESION TESTAMENTARIA (POR CUERDA CON SARTHOU JUAN EDMUNDO)

Solicitud de ampliación de la aprobación testamentaria para reconocer herederos conforme cláusula tercera del testamento. El Tribunal amplió la aprobación a favor de José María Dinolfo, Ana Magdalena Dinolfo y Héctor Alberto Oxoby y rechazó la petición de Carlos Alberto Ciano por no corresponderle derecho de representación en sucesión testamentaria.

Sucesion testamentaria Ampliacion de aprobacion de testamento Herederos instituidos Derecho de representacion Sustitucion vulgar Clausula tercera Negativa a representacion Posesion de la herencia Art. 2338 c.c.c. Juzgado civil y comercial n? 2 (azul)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Requirentes de ampliación: José María Dinolfo; Ana Magdalena Dinolfo; Héctor Alberto Oxoby; y Carlos Alberto Ciano (cada uno presentó pedido ampliatorio en distinto fundamento). Demandado: Cención Catalina Dinolfo (causante/testadora), respecto de la aprobación de su testamento. Objeto: Ampliación del auto de aprobación del testamento (documentos obrantes a fs. 6/7) para que se declare herederos instituidos, conforme la cláusula tercera del testamento, a los peticionantes o a sus causantes. Decisión: Se amplió la aprobación testamentaria, declarando herederos instituidos, conforme voluntad de la testadora expresada en la cláusula tercera, a José María Dinolfo, Ana Magdalena Dinolfo y Héctor Alberto Oxoby, y se denegó el requerimiento ampliatorio de Carlos Alberto Ciano.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes): "Que en torno a ello la doctrina tiene establecido que '...dijimos antes que quien sucede por derecho de representación hereda directamente del causante y su llamamiento proviene de la ley, no del representado, porque éste -como bien señala Fornieles-, al haber fallecido antes que el autor de la sucesión, no ha podido recibir ni transmitir nada...El Código no admitió expresamente la posibilidad del derecho de representación en la sucesión testamentaria, aunque no la prohibió. La doctrina mayoritaria desarrollada durante su vigencia consideró que no era aplicable, por cuanto el derecho de representación se basa en los vínculos de parentesco, que se originan en la ley, y que para solucionar similar situación el testador cuenta con la sustitución vulgar...' (Clusellas, Gabriel 'Código Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado', 1era. edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Astrea, año 2015, páginas 305-309)." "En consecuencia, no proviniendo el llamamiento pretendido de la ley ni surgiendo de la voluntad del testador sustitución en favor del requirente, la solicitud ampliatoria requerida no puede tener a lugar." Parte resolutiva final (texto literal): "I) Ampliar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, el auto de aprobación del testamento glosado a fs. 6/7 declarando en consecuencia herederos instituidos de conformidad con la voluntad de la testadora expresada en la cláusula tercera a José María Dinolfo, Ana Magdalena Dinolfo y Héctor Alberto Oxoby a quienes se les otorga la posesión de la herencia (art. 2338 del Código Civil y Comercial).- II) Denegar el requerimiento ampliatorio de Carlos Alberto Ciano en base a los argumentos expuestos en el apartado segundo de los considerandos de la presente. III) Regístrese digitalmente y en relación al decisorio nro. de orden 225 (Ac. 3.975). Notífíquese de forma automática en los términos del Ac. 4013 de la SCBA (arts. 34, inc. 5to. ap. "b", 36 y 135 del C.P.C.C.).-"

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