MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ PONTON SANDRA MARCELA Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio por deuda de tasa por patentes de vehículos por $525.899,80. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la ejecutada, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: SANDRA MARCELA PONTON.
Objeto: Cobro por TASA POR PATENTES DE VEHÍCULOS, monto principal de Pesos QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($525.899,80), más intereses conforme ordenanzas municipales.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; costas a cargo del accionado; se constituye domicilio procesal en los estrados del juzgado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se inicia la presente demanda reclamando el cobro de TASA POR PATENTES DE VEHICULOS, dejándose constancia que el certificado original de la deuda que he tenido a mi vista se encuentra agregado al escrito liminar."
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. art.7 ley 13406 , 116, 155 y ccs del CPCC
- véase mandamiento acompañado al escrito de fecha 10/06/26.-"
"Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado SANDRA MARCELA PONTON haga íntegro pago a la parte actora MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($525.899,80) con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 Ley N° 13.406).-
2) Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido , difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406).
3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC y art. 13 ley 13406)."
Además se consignó: "Déjese constancia que la intimación de pago se efectúo en el domicilio denunciado de la ejecutada, sito en la calle HIPOLITO IRIGOYEN 2086, de MORENO." y se aplicaron reglas sobre imposición de costas (arts. 556 y 68 del CPCC) y decaimiento de excepciones por falta de oposición en término (arts. 7 Ley 13406; 116, 155 y ccs del CPCC).
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