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BARTOL ELISABET C/ VILLANUEVA HERNAN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por incumplimiento de contrato de mutuo. El Tribunal hace lugar a la ejecución ordenando el pago del capital de $209.587,68 más intereses capitalizables semestralmente, rechazando la pretensión de actualización monetaria y fijando como tope de intereses la tasa activa del Banco Provincia.

Cobro ejecutivo Contrato de mutuo Principio nominalista Actualizacion monetaria desestimada Intereses capitalizables semestralmente Tasa activa banco provincia (tope) Mora 01/04/2021 Costas al demandado vencido Capital $209.587 68 Domicilio procesal constituido si desea Puedo extraer y formatear la clausula dispositiva completa o ayudar a preparar un recurso de apelacion senalando los puntos vulnerables del fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARTOL ELISABET. Demandado: VILLANUEVA HERNAN ALBERTO. Objeto: Cobro ejecutivo por falta de pago de contrato de mutuo por la suma consignada en el contrato (capital reclamada de $209.587,68) más intereses. Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta que el deudor pague íntegramente el capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 68/100 ($209.587,68), con más los intereses capitalizables semestralmente que se liquidarán conforme las pautas fijadas. Se desestima la petición de actualización monetaria. Se imponen las costas al accionado vencido y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "I.
- No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle JOHN THOMOND O BRIEN 1612
- Localidad de Paso del Rey, Partido de Moreno, (ver informe de fecha 13/7/26), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).- II.
- Actualización Monetaria: Pretende el actor, en su escrito de inicio, que al capital reclamado en la demanda se aplique la desvaloración monetaria operada.
- En los presentes actuados, estamos ante una pretensión derivada de la falta de pago de un contrato de mutuo.
- En tal supuesto, rige el principio nominalista resguardando de tal modo la seguridad jurídica toda vez que el deudor se desobliga entregando la misma cantidad expresada en la obligación que se instrumenta en el cartular o en un contrato.
- Es decir, que el monto por el cual -de así corresponder
- ha de prosperar la pretensión ya está determinado desde su origen y surgen del instrumento que se pretende ejecutar -en el caso de autos, la suma consignada en el contrato de mutuo.
- Por lo expuesto, corresponde desestimar el pedido de actualización monetaria que se solicita.
- (CACC Mercedes Sala III en Exp. N° SIII
- 10188 Monroy Jose Antonio c/ Mierez Raul Hernan s/ Cobro Ejecutivo 27/10/25 NOLFI
- VIOLINI
- ZAZZALI).- II.
- En cuanto a los intereses convenidos cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia '... reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público...' (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794):
- En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución
- con capitalización semestral
- , teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -01/04/2021
- y hasta el efectivo pago.
- (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 770, 771, 794 y concs del CCyCN y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes en reciente fallo autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mongelos Nicacio s/ Cobro Ejecutivo, SII-33639, 06/09/2022 entre otras ).- III.
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).- F A L L O: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BARTOL ELISABET contra VILLANUEVA HERNAN ALBERTO hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 68/100 ($209.587,68), con más los intereses
- capitalizables semestralmente
- , que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. (Art 770 del Cód. Civ. y Com. de la Nación) 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC.)."

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