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CORREA PATRICIA LEONOR S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

La actora solicitó información sumaria para acreditar concubinato con el señor José Emilio Favano. El Tribunal aprobó la información sumaria y tuvo por acreditado el concubinato, ordenando expedir testimonio y fijando los honorarios del letrado a 10 IUS.

Informacion sumaria Concubinato Union convivencial Prueba testimonial Acreditacion Art. 509 cccn Expedir testimonio Honorarios 10 ius Ley 6716 Tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PATRICIA LEONOR CORREA. Demandado: JOSE EMILIO FAVANO. Objeto: Producción de información sumaria a fin de acreditar la unión convivencial/concubinato entre Correa y Favano. Decisión: Se aprobó la información sumaria rendida y, conforme a los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, se tuvo por acreditado el concubinato entre PATRICIA LEONOR CORREA y JOSE EMILIO FAVANO; se ordenó expedir testimonio y se determinaron los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de DIEZ IUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1.
- Que con fecha 16/06/2026 se presenta PATRICIA LEONOR CORREA solicitando la producción de información sumaria a fin de acreditar su concubinato en aparente matrimonio con el Sr.JOSE EMILIO FAVANO.- 2.
- En cuanto a la unión convivencial, el art. 509 del CCCN define qué se entiende por Unión Convivencial y nos dice que 'ella es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo' y el art. 510 enumera entre sus requisitos que los dos integrantes sean mayores de edad; y que mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a dos años.
- Por último el art. 512 dice que la unión puede acreditarse por cualquier medio de prueba.[...)..- 3.
- Que con fecha 07/07/2026 se presentan declaraciones testimoniales y con fecha 04/08/2026 y 05/08/2026 los testigos ratifican la mencionada declaración testimonial sobre la cuestión de autos, quienes manifiestan que Correa y Favano convivían desde el año 1991 hasta el fallecimiento de Favano el día 03/12/2021, con trato cordial, respetuoso, brindándose trato normal de pareja estable.- En atención a lo que surge de ellas, y a la documentación acompañada con fecha16/06/2026, corresponde aprobar la información sumaria rendida en autos.- En atención a ello, y lo dispuesto por los arts. 375, 474 y 823 del CPCC 509, 510, 512 ss y cc del CCCN, RESUELVO: 1º) Aprobar la información sumaria rendida en autos, y en consecuencia, dándose los requisitos establecidos por el Código Civil y Comercial de La Nación, tener por acreditado el concubinato de PATRICIA LEONOR CORREA y JOSE EMILIO FAVANO.- 2º) Expídase testimonio. 3º) PREVIAMENTE: A fin de dar cumplimiento con el art 20 y cc de la ley 6716, determino los estipendios del letrado de la parte actora, Dr. LEANDRO ELIAS SESMA ... en la suma de DIEZ IUS (10 IUS) con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere (arts 1,9 y cc del Ley 14967).-" (Se consignan las fechas pertinentes: presentación 16/06/2026; declaraciones testimoniales 07/07/2026; ratificaciones 04/08/2026 y 05/08/2026; fallecimiento de Favano 03/12/2021. Se dejó constancia del monto de honorarios: DIEZ IUS.)

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