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OUTON NATALIA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión intestada por fallecimiento de Manuel Iglesias y Natalia Outon, reclamando la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró que corresponden por derecho como herederos universales los hijos Juan Carlos y Liliana Iglesias y Outon y la cónyuge Natalia Outon (para bienes propios), fundando la decisión en los certificados de matrimonio, nacimiento y defunción y en la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion intestada Declaratoria de herederos Herederos universales Certificado de defuncion Certificado de matrimonio Publicacion de edictos N.c.c.c. arts. 2337 2424 2426 2433 Cpcc arts. 734 735 737 Conyuge sobreviviente Derechos gananciales

Actor: Los herederos solicitantes identificados como Juan Carlos y Liliana Iglesias y Outon (constan como hijos de los causantes). Demandado: No hay demandado en sentido contencioso; se declara la sucesión por fallecimiento de los causantes MANUEL IGLESIAS y NATALIA OUTON. Objeto: Declaratoria de herederos en sucesión intestada por fallecimiento de MANUEL IGLESIAS y NATALIA OUTON. Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros la sucesión: por fallecimiento de MANUEL IGLESIAS le suceden como herederos universales sus hijos JUAN CARLOS y LILIANA IGLESIAS y OUTON y su cónyuge NATALIA OUTON (esta última en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales); y por fallecimiento de NATALIA OUTON le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN CARLOS y LILIANA IGLESIAS y OUTON. Regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado de fecha 18/8/2025 se acredita el fallecimiento de MANUEL IGLESIAS, ocurrido el 27 de Julio de 2003." "Que con el certificado de defunción de fecha 18/8/2025 se acredita el fallecimiento de NATALIA OUTON, ocurrido con fecha 3 de septiembre de 2022." "Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio glosado en fecha 11/9/2025, el día 15 de Abril de 1950." "Que de esa unión nacieron JUAN CARLOS el 18 de Enero de 1951 y LILIANA IGLESIAS y OUTON el día 10 de Diciembre de 1957 (ver constancia de fecha 18/8/2025)." "Que con los diarios y recibos de fecha 3/3/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MANUEL IGLESIAS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN CARLOS y LILIANA IGLESIAS y OUTON y su cónyuge NATALIA OUTON a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de NATALIA OUTON le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN CARLOS y LILIANA IGLESIAS y OUTON. REGISTRESE."

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