CESTEROS GONZALO DAMIAN Y OTROS C/ ORTEGA MARCELO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La parte actora demandó por inmisiones (ruidos) y daños y perjuicios derivados de la explotación de un salón de fiestas lindero. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró abstracta la pretensión de cese de inmisiones y condenó al demandado a pagar $25.120.000 más intereses, por daños psicológicos y morales en favor de los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cesteros Gonzalo Damián y Laudari María Daniela (por sí y en representación del menor Enzo) y Visone Olga Julia.
Demandado: Ortega Marcelo Daniel, titular del Salón de Fiestas Buron Gusmari.
Objeto: cese de inmisiones (ruidos) y daños y perjuicios por las molestias y perjuicios causados por eventos desarrollados en el salón lindero (petición de $600.000 en principio y otros rubros indemnizatorios luego desarrollados).
Decisión: el Tribunal declaró abstracta la pretensión de cese de inmisiones; hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios y condenó a Ortega al pago total de Pesos Veinticinco Millones Ciento Veinte Mil ($25.120.000) distribuidos entre los actores, con intereses según doctrina "Vera"/"Nidera"; costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
- Sobre el alcance procesal del llamado a autos para sentencia: "Es efecto del llamamiento de 'autos para sentencia' (una vez consentido) el saneamiento de todos los vicios de actividad anteriores, providencia que hace así de compuerta tras la cual todos los eventuales defectos o vicios de actividad anteriores pierden virtualidad. [...] En consecuencia, consentido y por lo tanto firme dicho llamado, queda concluida la instancia de la causa y cerrada la discusión."
- Sobre la normativa aplicable y la naturaleza de la inmisión: "El art 1973 del CCyCN establece que 'Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores ,luminosidad ,ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez, debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interes general y las exigencias de la producción.'"
- Sobre la rebeldía y sus efectos probatorios: "La notifiicación de la demanda crea para el demandado la obligación de comparecer ante el juez y tomar la intervención que le corresponda, más su incomparecencia lo coloca en una situación desfavorable , pudiendo tal actitud llegar hasta eximir al actor de la carga de la prueba. La no contestación de la demanda autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar, y son reconocidos en su extensión material los documentos glosados a la litis."
- Sobre la valoración probatoria y la convicción del Tribunal: "De los informes municipales, actas de inspección y testimoniales... doy pleno valor probatorio (art 384,456 del CPCC)" y en consecuencia: "soy de la opinión que el Sr Ortega Marcelo Daniel ha generado ruidos calificados como 'molestos', por lo que resulta de aplicación la norma del art 1973 del CCyCN ... que exceden la normal tolerancia, lo que ha ocasionado perjuicios a los actores."
- Sobre la reparación fijada: "En base a lo expuesto ... fijo para el presunto rubro ( Daño Psicológico) la suma total de Pesos Siete Millones ($ 7.000.000) ... y por el tratamiento la suma total de Pesos Cuatro Millones Trescientos Veinte Mil ($4.320.000) ... Con relación al reclamo indemnizatorio en concepto de daño psicológico para el menor ... el rubro pretendido en concepto de daño psicológico para el menor debe ser rechazado." Y respecto del daño moral: "fijo prudencialmente la suma total de Pesos Trece Millones Ochocientos Mil ($ 13.800.000) ... para el menor Cesteros Laudari Enzo la suma de $ 4.000.000."
- Bloque dispositivo final (FALLO): "1ro.) Declarar Abstracta la pretensión de cese de inmisiones ... 2do.) Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios ... 3ro.-) Consecuentemente, condeno a este último a abonar a la parte actora la suma total de Pesos Veinticinco Millones Ciento Veinte Mil ($ 25.120.000) ... con más los intereses determinados en el considerando VIII) ... 4to.-) Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencido ( art 68 del CPCC) ... 5to.-) Desestimar el pedido del tratamiento del pedido de desvalorización monetaria ... 6to.-) REGISTRESE, NOTIFIQUESE ..."
- Votos o disidencias: no aparecen votos múltiples (sentencia de primera instancia dictada por la Sra. Juez Mirtha Inés Francese), por lo que no corresponde análisis de mayorías/disidencias.
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