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GUANCO JOSE RAMON S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de José Ramón Guanco y se solicita la declaración de herederos. El Tribunal declaró hereditarios universales a los hijos José Ramón (h), Mirta Alejandra y Ariel Martín, y a la cónyuge María Lastenia Escalera la declaró heredera respecto de sus bienes propios y con los derechos que la ley le concede sobre los gananciales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión: María Lastenia Escalera y los hijos José Ramón (h), Mirta Alejandra y Ariel Martín Guanco y Escalera. Demandado: El causante fallecido José Ramón Guanco (acto dirigido a la declaración sucesoria respecto del causante). Objeto: Se solicita la apertura de la sucesión ab-intestato y la declaración de quiénes son los herederos universales del causante. Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de José Ramón Guanco le suceden en carácter de herederos universales sus hijos José Ramón (h), Mirta Alejandra y Ariel Martín Guanco y Escalera; y se declara a la cónyuge María Lastenia Escalera heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Se dejó constancia de la publicación de edictos y del resultado negativo de la misma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1) Que con el certificado acompañado en fecha 31/5/2026 se acredita la defunción de JOSE RAMON GUANCO, ocurrida el 11 de Julio de 2020.- 2) Que este había contraído matrimonio con MARIA LASTENIA ESCALERA, el día 18 de Agosto de 1966 (ver Acta acompañada en fecha 15/6/2026).- 3) Que de esa unión nacieron JOSE RAMON (h), el día 23 de Julio de 1968; MIRTA ALEJANDRA, el día 7 de Agosto de 1970; y ARIEL MARTIN GUANCO Y ESCALERA, el día 22 de Mayo de 1979 (ver constancias acompañadas en fechas 31/5/2026 y 15/6/2026).- 4) Que con la certificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE RAMON GUANCO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JOSE RAMON (h), MIRTA ALEJANDRA y ARIEL MARTIN GUANCO Y ESCALERA; y su cónyuge MARIA LASTENIA ESCALERA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."

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