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BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ CORVALAN WALTER ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por Banco Hipotecario contra Corvalán por $10.806,85 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, calculando los intereses conforme a lo pactado con tope anual igual a la tasa activa del Banco Provincia y condenó en costas al demandado vencido.

Cobro ejecutivo Intereses convencionales Tasa activa banco provincia Mora 04/08/2016 Perdida del derecho de defensa (incomparecencia) Costas al vencido Constitucion de domicilio procesal Art. 116 y 155 cpcc Art. 68 cpcc Banco hipotecario s.a. vs corvalan si desea Puedo extraer y formatear el texto completo del fallo o localizar el nombre del juez si usted provee la caratula o el folio con la firma.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO HIPOTECARIO S.A. Demandado: CORVALAN WALTER ARIEL Objeto: Cobro ejecutivo por capital de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 85/100 ($10.806,85) más intereses desde la mora del 04/08/2016 hasta el efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada, mandándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses calculados según lo pactado, con tope anual la tasa activa del Banco Provincia vigente en cada periodo. Se impusieron las costas al demandado y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): I.
- "No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle EMILIO GNECCO 2032, PASO DEL REY, MORENO (ver informe acompañado en fecha 17/7/26), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC)." II.
- "En cuanto a los intereses convenidos cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia '... reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público...' (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794): En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -04/08/2016
- y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes en reciente fallo autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mongelos Nicacio s/ Cobro Ejecutivo, SII-33639, 06/09/2022 entre otras )." FALLO (extracto): "1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO HIPOTECARIO S.A. contra CORVALAN WALTER ARIEL hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 85/100 ($10.806,85) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la actora en su domicilio electrónico constituido (Ac. 4013 mod 4039 SCBA) y a la demandada por cédula en su domicilio real ... y al Sr. Agente Fiscal."

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