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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVAROLA GABRIELA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO (L)

Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por $196.600 más intereses. El Tribunal ordenó avanzar con la ejecución, fijó el cálculo de intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires como tope anual y condenó en las costas al demandado vencido.

Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Intereses moratorios Tasa activa tope anual Mora 05/01/2020 Costas al vencido Perdida de derecho por incomparecencia Domicilio procesal constituido Cpcc arts. 40 41 56 68 116 155 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RIVAROLA GABRIELA ALEJANDRA. Objeto: Ejecución por pago de capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($196.600) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se mandó llevar adelante la ejecución por el monto de capital indicado más intereses calculados según las pautas fijadas, se impusieron las costas al accionado vencido y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): II.
- En cuanto a los intereses convenidos cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia "... reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público..." (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794):- En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora
- 5/01/2020
- y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes en reciente fallo autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mongelos Nicacio s/ Cobro Ejecutivo, SII-33639, 06/09/2022 entre otras ).- I.-No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle ROQUE SAENZ PEÑA 1041, de MORENO (ver mand. informado el 4/11/25), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).- III.
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).- FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RIVAROLA GABRIELA ALEJANDRA hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($196.600) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE.

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