FLORES ASUNCION S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente versa sobre la sucesión abintestato de Asunción Flores y la determinación de herederos. El Tribunal declara por derecho que, por el fallecimiento de Asunción Flores, le suceden como herederos universales sus hijos y unifica la identidad de Claudelina/Craudelina Fernández a fin de los presentes actos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los presentantes que denunciaron la defunción y peticionaron la sucesión, identificados en el acto como los hijos del causante: Juan Carlos; Diego Ariel; Juan Alberto; Mariano Agustín Flores y Fernández.
Demandado: Asunción Flores (causante).
Objeto: Se solicita la apertura de la sucesión abintestato y la declaración de herederos universales por fallecimiento del causante; además, la aclaración/identificación de la persona llamada CLAUDELINA FERNANDEZ y/o CRAUDELINA FERNANDEZ como una misma persona.
Decisión: Se hace lugar a lo solicitado: se declara que, por el fallecimiento de Asunción Flores, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Juan Carlos, Diego Ariel, Juan Alberto y Mariano Agustín Flores y Fernández. Asimismo, se declara que CLAUDELINA FERNANDEZ y/o CRAUDELINA FERNANDEZ es una misma y única persona a los efectos del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado presentado el 14/08/26 se acredita la defunción de ASUNCION FLORES, ocurrida el 13 de junio de 2025, quien era de estado civil soltero, según denunciaran los presentantes el 14/08/26."
"2º) Que de la unión del causante con CLAUDELINA FERNANDEZ nacieron: JUAN CARLOS, el 29 de octubre de 1970, DIEGO ARIEL, el 11 de agosto de 1976, JUAN ALBERTO, el 17 de noviembre de 1980 y MARIANO AGUSTIN FLORES y FERNANDEZ, el 1 de febrero de 1983 ( ver doc. presentada el 14/08/26)."
"3º) Que consta haberse efectuado la publicación de edictos el 30/09/25 que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del NCCC (ex 3410 y 3565 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ASUNCION FLORES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN CARLOS, DIEGO ARIEL, JUAN ALBERTO y MARIANO AGUSTIN FLORES y FERNANDEZ."
"Atento a lo solicitado y las constancias obrantes en autos, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de las presentes que CLAUDELINA FERNANDEZ y/o CRAUDELINA FERNANDEZ es en todos los casos una misma y única persona.REGISTRESE."
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