LYSANIUK PABLO Y OTRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan declaratoria de herederos de Pablo Leonardo Lysaniuk a favor de sus hijos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como herederos universales LUCIA AYLEN, JUAN PABLO y FACUNDO ESTEBAN LYSANIUK Y DELGADO, conforme a los artículos 2337 y 2426 del NCCC y 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. H. solicitó la declaratoria de herederos, representado o asistido por la Dra. Miriam Elisabet Paolino, según el escrito recibido el 04/08/2026.
Demandado: la sucesión de PABLO LEONARDO LYSANIUK (no se individualiza una contraparte particular).
Objeto: se solicita se dicte declaratoria de herederos por fallecimiento de PABLO LEONARDO LYSANIUK.
Decisión: se hace lugar a la solicitud y se declara que, por fallecimiento de PABLO LEONARDO LYSANIUK, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos LUCIA AYLEN, JUAN PABLO y FACUNDO ESTEBAN LYSANIUK Y DELGADO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado adjunto con fecha 27/5/2026 se acredita la defunción de PABLO LEONARDO LYSANIUK, ocurrida el 11/08/2026.-
2º) Que de la unión del causante con ROSANA GABRIELA DELGADO nacieron LUCIA AYLEN el día 30/01/2002, JUAN PABLO el día 30/05/2004 y FACUNDO ESTEBAN LYSANIUK Y DELGADO el día 20/09/2001 (ver documentación adjunta con fecha 27/05/2026).-
3º) Que con los diarios adjuntos con fecha 04/08/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del NCCC (ex 3410 y 3565 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PABLO LEONARDO LYSANIUK le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCIA AYLEN, JUAN PABLO Y FACUNDO ESTEBAN LYSANIUK Y DELGADO.-"
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