MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ACOSTA AGUSTIN SEGUNDO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por vía de apremio del cobro de ordenanzas fiscales, tributarias y tarifarias. El Tribunal ordenó la ejecución apremio contra el demandado y lo condenó al pago íntegro de $106.444,48 más intereses conforme a las ordenanzas municipales, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: ACOSTA AGUSTIN SEGUNDO (y otro/a según carátula).
Objeto: Cobro de obligaciones derivadas de ordenanzas fiscales, tributarias y tarifarias; se acompaña el certificado original de la deuda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución por vía de apremio hasta que el demandado abone la suma capital de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 48/100 ($106.444,48) más los intereses que correspondan conforme a las ordenanzas municipales; se impusieron las costas al vencido y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el lenguaje del tribunal):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. ART.7 LEY 13406 , 116, 155 y ccs del CPCC
- véase mandamiento acompañado al escrito SENTENCIA
- SOLICITA (242102254006962408) -"
"Déjese constancia que la intimación de pago se efectúo en el domicilio denunciado de la ejecutada, sito en la calle MERLO 2566
- DEPTO 2
- MORENO."
"Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado AGUSTIN SEGUNDO ACOSTA haga íntegro pago a la parte actora MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS Pesos CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 48/100 ($106.444,48) con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 Ley N° 13.406).
2) Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido , difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406).
3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC y art. 13 ley 13406)."
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