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SCARFO OSCAR ALBERTO C/ ESCUDERO MATIAS DAVID S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora y los progenitores de víctimas promovieron demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito con muertes. El Tribunal de Primera Instancia hizo lugar a las pretensiones de los progenitores respecto de pérdida de chance y daño moral, condenando a los herederos de la conductora del Chevrolet (Escudero) y dejando indemne al titular del otro vehículo y a su aseguradora; San Cristóbal deberá mantener indemne a su asegurado hasta el límite de la garantía mínima.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Mónica Lucero (progenitora de Carla Soledad Pérez). Oscar Alfredo Scarfo y María Daniela Garcia (progenitores de Alejo Scarfó). Magalí Scarfó (hermana de Alejo, actora en la causa acumulada). Demandado: Moira Daniela Britos Escudero y Matías David Escudero (herederos de Rita Iris Mottino, conductora del Chevrolet OPV350). Oscar Alberto Scarfó (titular registral del VW Gol AF046RA). MAPFRE y SAN CRISTOBAL (citadas en garantía, aseguradoras de los vehículos). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el accidente del 25/2/2022 en Ruta Nacional 228 que provocó la muerte de Carla Soledad Pérez y de Alejo Scarfó; rubros: pérdida de chance, daño moral, incapacidad psicológica, gastos de tratamiento, "valor vida" y demás, con actualización y más intereses.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal — mayoría / bloque dispositivo): El Tribunal hizo lugar a las pretensiones de: María Mónica Lucero: condenó concurrentemente a Moira Daniela Britos Escudero y a Matías David Escudero a pagar $50.000.000 por daño moral y además lo que resulte en concepto de pérdida de chance (la pérdida de chance será liquidada conforme lo desarrollado en los considerandos). Absolvió a Oscar Alberto Scarfó y, en consecuencia, a su aseguradora MAPFRE. Condenó a SAN CRISTOBAL a mantener indemne a su asegurado en la medida del seguro y hasta el valor de la garantía mínima al momento del efectivo pago. Imputó costas a los vencidos. Aplicó intereses desde el 25/02/2022 al 6% anual hasta sentencia y tasa pasiva más alta del Banco Provincia para lo sucesivo. En la causa acumulada (Scarfo c/ Escudero): hizo lugar a la pretensión de Oscar Alfredo Scarfo y María Daniela Garcia y condenó concurrentemente a Moira y Matías Escudero a pagar $50.000.000 a cada uno; desestimó la pretensión de Magalí Scarfó; condenó a SAN CRISTOBAL a mantener indemne a su asegurado; costas a los demandados vencidos; intereses conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; citas textuales relevantes; lenguaje original preservado): 1) Sobre la mecánica y causalidad: "La colisión se produjo por la pérdida de control del Chevrolet Classic, que derrapó hacia su izquierda (según su sentido de avance) e invadió el carril contrario, colisionando con el VW Gol Trend. Y no encuentro motivos para apartarme de dicho dictámen (conf. art. 474 del CPCC)." 2) Sobre la atribución de responsabilidad (fundamento de la condena a los herederos de la conductora): "Acreditada la colisión en la forma que fue descripta, la demandada -para eximirse de responder objetivamente por las consecuencias dañosas derivadas del riesgo de la cosa (el Chevrolet Classic) debería poder probar una causa ajena (art. 1726 CCyC). Y en entender del suscripto, adelanto, ello no se ha logrado. ...La causa adecuada y determinante del siniestro fue la invasión del carril contrario (cfr. art. 1726 CCyC). En consecuencia, no habiéndose acreditado causa ajena alguna, los demandados, Moira Britos Escudero y Matías Escudero ... deben responder objetivamente por los daños derivados del siniestro (arts. 1757, 1758 y concs. CCyC). Eximiéndose de responsabilidad a Oscar Alberto Scarfo, también demandado en su condición de titular registral del vehículo Gol que conducía su hijo Alejo Scarfo, también fallecido en el siniestro." 3) Sobre la procedencia y cuantificación del rubro pérdida de chance (a favor de la actora Lucero): "El art. 1745.c CCyC reconoce expresamente el derecho de los padres a reclamar la pérdida de chance de ayuda futura... Para que el rubro prospere, es necesario confirmar que existía una probabilidad razonable de que la hija ... hubiera prestado esa asistencia. ...no tengo acreditado que la actora vivía con su hija; pero estoy persuadido que es una persona de escasos recursos. ...A los efectos de cuantificar el monto, tomaré los siguientes parámetros. ... Estimo que no hubiera podido contribuir mensualmente a su madre con más de un 10% ... multiplicado por 13 ... período indemnizatorio ... 25 años ... tasa de descuento 4% anual ... y sobre ese corresponde efectuar una reducción ... la chance ... era del 70%." 4) Sobre el daño moral (cuantum): "Tratándose del fallecimiento de un hijo, el daño está exento de prueba... Estimo justo y razonable fijar el daño moral, al día del dictado de la presente, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), a valores a la fecha de la presente sentencia (arts. 163.6 y 165 párr. 3° Cód. Proc.; arts. 1738 y 1741 CCyC)." 5) Sobre la causa acumulada y daño moral de los progenitores de Alejo: "Valoro prudencialmente la procedencia de este rubro, al día del dictado de la presente, en cien millones de pesos ($100.000.000) para los actores progenitores Oscar Alberto Scarfo y María Daniela Garcia ($50.000.000 para cada uno)... Distinta postura asumo respecto del daño moral reclamado por Magalí Scarfo... Por tal razón entonces, se rechaza la pretensión." 6) Bloque dispositivo final (resumen textual esencial): "En la causa 'Lucero, María Mónica c/Scarfo, Oscar Alberto y Otros s/Daños y Perjuicios'... Estimar la pretensión de daños y perjuicios de María Mónica Lucero contra Moira Daniela Britos Escudero, Matías David Escudero y, en consecuencia, condenarlos concurrentemente a pagarle ... la suma de cincuenta millones de pesos más lo que

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