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ROTTA VERONICA SORAHY C/ COMPAÑIA DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando reparación por incapacidad, daño moral y gastos médicos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Carlos Alberto Ramos al pago de $79.272.950,42, con condena a la aseguradora a mantener indemne hasta la garantía mínima vigente; se aplican intereses y costas a la demandada vencida.

Accidente de transito Responsabilidad del guardian Incapacidad sobreviniente 25% Dano moral Gastos medicos readecuados Aseguradora indemniza hasta garantia minima Intereses 6% anual Costas a la demandada Prima facie embestidor Trenque lauquen (jurisdiccion).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Sorahy Rotta, representada por el Dr. Mateo Rossi. Demandado: Carlos Alberto Ramos (conductor y titular registral del vehículo) y citada en garantía la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 31/3/2017; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño moral, daño psicológico, daño estético y gastos médicos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Carlos Alberto Ramos y se lo condenó a abonar a la actora la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($79.272.950,42) dentro de diez días; se aplican intereses según considerando k; se condena asimismo a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. a mantener indemne al asegurado en la medida de la garantía mínima obligatoria vigente al momento del pago; se imponen las costas a la parte demandada vencida; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
- "Está confirmada la existencia del siniestro afirmado, en la fecha y lugar denunciados en la demanda (31/3/2017, Avenida Balcarce de la ciudad de Pehuajó), así como la participación de sus protagonistas --motocicleta conducida por la actora Verónica Sorahy Rotta y automotor dominio BEV-976 conducido por su titular, Carlos Alberto Ramos, a la sazón también guardián (v. informe de dominio agregado el 8/9/22; arts. 354 y 375 CPCC)--."
- "Al no confirmarse la causa ajena, Carlos Alberto Ramos, en su calidad de titular y guardián, ha de responder por las consecuencias dañosas ocasionadas a Verónica Sorahy Rotta por el riesgo del rodado que conducía (art. 163.6 CPCC; arts. 1738, 1757 y 1758 CCyC)."
- "El peritaje médico (presentado el 13/9/2022, puntos 8 y E) dictaminó que, como consecuencia del accidente, la actora presenta fractura de pilón tibial con artrosis de tobillo, rigidez articular en flexión plantar y dorsal, y dismetría de miembros inferiores; todo lo cual arroja, conforme el Baremo para el Fuero Civil de Altube y Rinaldi, una incapacidad del 25%. No encuentro motivos razonables para apartarme de las conclusiones del dictamen (art. 474 CPCC)."
- "Con esas variables, se arriba a la suma de $48.678.879,29, monto por el que ha de prosperar el rubro a valores a la fecha de la sentencia (arts. 163.6 y 165 párr. 3° CPCC; art. 1746 CCyC)."
- "Ponderando la totalidad de estas circunstancias, y teniendo presente que el reclamo fue subordinado a la consigna 'lo que en más o en menos', estimo razonable y prudente fijar el daño moral en la suma de $30.000.000 a valores de la presente sentencia (arts. 1738, 1741 y 1744 CCyC; arts. 163.6 y 165 párr. 3° CPCC)."
- "Conforme el art. 1746 CCyC, estos gastos se presumen siempre que resulten razonables según la índole de las lesiones. ... Por esa cantidad ha de prosperar el rubro (arts. 163.6 y 165 párr. 3° CPCC; art. 1746 CCyC)." (referido a gastos de asistencia médica readecuados a $594.071,13)
- "A los montos de condena se les aplicará una tasa anual pura del 6% desde la fecha del evento dañoso (31/3/2017) hasta la fecha de la presente sentencia, habida cuenta que los montos ya fueron fijados a valores actuales. Para el caso de que correspondan intereses con posterioridad, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; el bloque resolutivo final refleja la decisión del Tribunal.

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