CFN SRL C/ ULLUA MAURICIO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré con cláusula sin protesto por $2.133.000 y condena al pago de intereses e IVA sobre los intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la mora desde el 05/07/2024, condenó al pago del capital, intereses según pacto (con tope de dos veces la tasa activa) e IVA sobre los intereses, ordenando embargo salarial hasta cubrir $3.700.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.R.L.
Demandado: Mauricio Javier Ullua
Objeto: Ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL PESOS ($2.133.000) más intereses y costas.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenada, declaró constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por no haber denunciado domicilio, condenó al ejecutado al pago del capital reclamado ($2.133.000), más intereses desde la mora (configurada desde el 05/07/2024) conforme lo pactado con tope de dos veces la tasa activa, más costas de la ejecución; dispuso embargo sobre sueldos/remuneraciones hasta cubrir $3.700.000 y apertura de cuenta judicial para depósitos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II.
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-07-2024."
"III.
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/07/2024 y hasta el efectivo pago.
Y en lo que atañe la capitalización de intereses solicitada en los términos del art. 770 inc. b del C.C. y C.N., se hace saber al ejecutante que se proveerá a la misma al momento de liquidación a practicarse en autos, dada la atribución en cabeza del suscripto, en los términos del art. 771 del mismo cuerpo normativo."
"IV.
- En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión
- el gravamen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio-, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador (Conf. JU 33051, RSD-183-41 S 13-6-2000) corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente."
"FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, MAURICIO JAVIER ULLUA, haga al acreedor, CFN S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL PESOS ($2.133.000), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336)."
Además, ordenó: "decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado MAURICIO JAVIER ULLUA, como empleado de SIDERSA S.A., hasta cubrir la suma de tres millones setecientos mil pesos ($3.700.000) en concepto de capital y presupuestada."
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