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CFN SRL C/ ULLUA MAURICIO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

El actor inició ejecución de pagaré con cláusula sin protesto por $1.162.993,31 más intereses e IVA sobre intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó embargo sobre haberes hasta cubrir $2.000.000, condenó al pago del capital e intereses desde el 05/07/2024 y declaró procedente el cobro del IVA sobre los intereses.

Ejecucion Pagare con clausula sin protesto Mora desde vencimiento (05/07/2024) Intereses contractuales (tope: 2 veces tasa activa) Capitalizacion (arts. 770 y 771 c.c. y c.n.) Iva sobre intereses Embargo de haberes Cuenta judicial Costas de la ejecucion Acreedor: cfn s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: MAURICIO JAVIER ULLUA Objeto: Ejecución por pagaré con cláusula sin protesto por la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($1.162.993,31), con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se condenó al ejecutado al pago del capital reclamada, intereses desde la mora (vencimiento 05/07/2024) hasta el efectivo pago, IVA sobre los intereses a cargo del demandado consumidor final, costas de la ejecución y se decretó embargo sobre sueldos/remuneraciones hasta cubrir $2.000.000; además se ordenó la apertura/deposito en cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II.
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-07-2024." "III.
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/07/2024 y hasta el efectivo pago. Y en lo que atañe la capitalización de intereses solicitada en los términos del art. 770 inc. b del C.C. y C.N., se hace saber al ejecutante que se proveerá a la misma al momento de liquidación a practicarse en autos, dada la atribución en cabeza del suscripto, en los términos del art. 771 del mismo cuerpo normativo." "IV.
- En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión
- el gravamen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio-, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador (Conf. JU 33051, RSD-183-41 S 13-6-2000) corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente." Bloque dispositivo final (transcripción relevante): "FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, MAURICIO JAVIER ULLUA, haga al acreedor, CFN S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($1.162.993,31), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). ... Atento al estado de autos y lo solicitado en el pto. 3 de la presentación que se trata, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado MAURICIO JAVIER ULLUA, como empleado de SIDERSA S.A., hasta cubrir la suma de dos millones pesos ($2.000.000) en concepto de capital y presupuestada."

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