Logo

CFN SRL C/ ULLUA MAURICIO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de pagaré con cláusula sin protesto reclamando capital, intereses e IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenó al ejecutado al pago de $985.766,04 más intereses desde el 05/07/2024, y decretó embargo sobre salarios hasta cubrir $1.700.000.

Ejecucion Pagare con clausula sin protesto Mora (05/07/2024) Intereses contractuales (tope: 2 veces tasa activa) Iva sobre intereses Embargo de haberes Capital $985.766 04 Medida precautoria $1.700.000 C.p.c.c. (arts. 41 68 116 133 155 540 549 556) Cuenta judicial si desea Confirmo la identificacion del juez o incorporo el texto completo de algun considerando adicional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: MAURICIO JAVIER ULLUA. Objeto: Ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto por capital, intereses contractuales y accesorios (IVA sobre intereses), y medidas precautorias (embargo sobre haberes). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se condenó al demandado a pagar la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($985.766,04), más los intereses desde el 05/07/2024 hasta el efectivo pago; se impusieron costas de la ejecución; se decretó embargo sobre sueldos/remuneraciones hasta cubrir $1.700.000; se dejó constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por falta de denuncia de domicilio; y se ordenó apertura de cuenta judicial para depósitos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.C.)."
- "Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-07-2024."
- "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/07/2024 y hasta el efectivo pago. Y en lo que atañe la capitalización de intereses solicitada en los términos del art. 770 inc. b del C.C. y C.N., se hace saber al ejecutante que se proveerá a la misma al momento de liquidación a practicarse en autos, dada la atribución en cabeza del suscripto, en los términos del art. 771 del mismo cuerpo normativo."
- "En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión
- el gravamen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio-, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador (Conf. JU 33051, RSD-183-41 S 13-6-2000) corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente."
- Bloque dispositivo final: "1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, MAURICIO JAVIER ULLUA, haga al acreedor, CFN S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($985.766,04), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE."
- Sobre medidas precautorias y depósito: "Decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado MAURICIO JAVIER ULLUA, como empleado de SIDERSA S.A., hasta cubrir la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) en concepto de capital y presupuestada. Las cantidades retenidas se depositarán en una cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal tribunales de San Nicolás, a nombre de autos y orden del proveyente."
- Sobre comunicación al oficiado y consecuencias: "En el supuesto de que el demandado se hubiera desvinculado de su trabajo, por su despido o renuncia, o mediaran embargos anteriores a su respecto, o cualquier otra circunstancia que obste al cumplimiento de la medida, deberá el oficiado informarlo al Juzgado, dentro del plazo de diez (10) días, configurando ello un deber procesal cuyo incumplimiento será pasible de sanción pecuniaria al empleador (en términos del art. 804 del Cód. Civil y Comercial)".
- Votos en disidencia: No consta voto dividido ni disidencia en el texto suministrado; se toma el bloque dispositivo final como la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar