CFN SRL C/ CABEZA NATALIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré con cláusula sin protesto por $160.192,96 contra la consumidora. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara configurada la mora desde el 05-12-2024, condena al pago del capital más intereses (con tope conforme a la Cámara) y ordena embargo sobre haberes por hasta $300.000; regula costas y deja la liquidación de honorarios para su oportunidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.R.L.
Demandado: Natalia Soledad Cabeza
Objeto: Ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($160.192,96), intereses acordados y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se determinó la mora desde el 05-12-2024, se ordenó el pago del capital reclamado más intereses conforme lo pactado (con tope señalado por la Cámara), se condenó al pago del IVA sobre los intereses, se decretó embargo sobre sueldos hasta cubrir $300.000 y se dejó la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.C.)."
"II.
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-12-2024."
"III.
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/12/2024 y hasta el efectivo pago.
Y en lo que atañe la capitalización de intereses solicitada en los términos del art. 770 inc. b del C.C. y C.N., se hace saber al ejecutante que se proveerá a la misma al momento de liquidación a practicarse en autos, dada la atribución en cabeza del suscripto, en los términos del art. 771 del mismo cuerpo normativo."
"IV.
- En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión
- el gravamen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio-, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador (Conf. JU 33051, RSD-183-41 S 13-6-2000) corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente."
Bloque dispositivo:
"FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, NATALIA SOLEDAD CABEZA, haga al acreedor, CFN S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($160.192,96), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE."
Sobre medidas cautelares:
"Atento al estado de autos y lo solicitado en el pto. 3 de la presentación que se trata, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto la demandada NATALIA SOLEDAD CABEZA, como empleada del CLUB DE REGATAS SAN NICOLAS, hasta cubrir la suma de pesos trescientos mil ($300.000) en concepto de capital y presupuestada."
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