Logo

CFN SRL C/ CABEZA NATALIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré con cláusula sin protesto por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando a la demandada al pago de $688.989,02 más intereses desde el 05-10-2024, ordenó el pago del IVA sobre intereses y decretó embargo sobre remuneraciones hasta cubrir $1.200.000.

Ejecucion Pagare sin protesto Intereses moratorios Iva sobre intereses Embargo de sueldos Capitalizacion de intereses Liquidacion Costas Pago $688.989 02 Embargo hasta $1.200.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: NATALIA SOLEDAD CABEZA Objeto: Ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto por capital adeudado y accesorios (intereses), más costas y demás gastos. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se condenó a la ejecutada al pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($688.989,02), más los intereses desde la mora producida el 05-10-2024 hasta el efectivo pago; se impuso el pago del IVA sobre los intereses; se decretó embargo sobre sueldos/remuneraciones hasta cubrir la suma de $1.200.000; costas de la ejecución; honorarios a regularse luego de la liquidación; y se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje del Tribunal): "II.
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-10-2024." "III.
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/10/2024 y hasta el efectivo pago. Y en lo que atañe la capitalización de intereses solicitada en los términos del art. 770 inc. b del C.C. y C.N., se hace saber al ejecutante que se proveerá a la misma al momento de liquidación a practicarse en autos, dada la atribución en cabeza del suscripto, en los términos del art. 771 del mismo cuerpo normativo." "IV.
- En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión
- el gravamen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio-, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador (Conf. JU 33051, RSD-183-41 S 13-6-2000) corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente." FALLO (extracto): "1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, NATALIA SOLEDAD CABEZA, haga al acreedor, CFN S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($688.989,02), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). ... Atento al estado de autos y lo solicitado en el pto. 3 de la presentación que se trata, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto la demandada NATALIA SOLEDAD CABEZA, como empleada del CLUB DE REGATAS SAN NICOLAS, hasta cubrir la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) en concepto de capital y presupuestada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia ni discusión de mayoría; el pronunciamiento es el fallo del Tribunal en autos (primera instancia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar