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CFN SRL C/ CABEZA NATALIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de tres pagarés con cláusula sin protesto por $817.072,77 más intereses e IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, fijó mora desde el 05/11/2024, condenó al pago del capital, intereses y IVA sobre los intereses, ordenó embargo sobre haberes hasta cubrir $1.500.000 y apertura de cuenta judicial.

Ejecucion Pagares sin protesto Mora (05/11/2024) Intereses contractuales Tope tasa (2 veces tasa activa) Capitalizacion de intereses (art. 770/771 c.c. y c.n.) Iva sobre intereses Embargo de haberes Cuenta judicial Cfn s.r.l. v. natalia soledad cabeza observacion: el texto no identifica el/los magistrado/s por nombre Por ello figura juez: desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: NATALIA SOLEDAD CABEZA Objeto: Ejecución de TRES PAGARÉS CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($817.072,77), más intereses pactados y recargo de IVA sobre los intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se declaró la mora desde el 05/11/2024 para los tres pagarés, se ordenó el cálculo de intereses conforme lo pactado (con tope de dos veces la tasa activa de la Cámara), condenó al pago del IVA aplicable sobre los intereses, se decretó embargo de los sueldos y/o remuneraciones de la demandada hasta cubrir $1.500.000 y se dejó constituido el domicilio en los estrados del Juzgado. Se remitió a liquidación para determinación final de intereses y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "II.
- Tratándose el documento base de la ejecución de TRES PAGARÉS CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde el vencimiento de los mismos, en el caso de autos a partir del 05-11-2024 para todos ellos." "III.
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/11/2024 para los tres pagarés ejecutados y hasta el efectivo pago. Y en lo que atañe la capitalización de intereses solicitada en los términos del art. 770 inc. b del C.C. y C.N., se hace saber al ejecutante que se proveerá a la misma al momento de liquidación a practicarse en autos, dada la atribución en cabeza del suscripto, en los términos del art. 771 del mismo cuerpo normativo." "IV.
- En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión
- el gravamen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio-, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador (Conf. JU 33051, RSD-183-41 S 13-6-2000) corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente." Bloque dispositivo: "FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, NATALIA SOLEDAD CABEZA, haga al acreedor, CFN S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($817.072,77), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE." Sobre medidas cautelares y cuenta judicial: "Atento al estado de autos y lo solicitado en el pto. 3 de la presentación que se trata, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto la demandada NATALIA SOLEDAD CABEZA, como empleada del CLUB DE REGATAS SAN NICOLAS, hasta cubrir la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en concepto de capital y presupuestada. ... Las cantidades retenidas se depositarán en una cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal tribunales de San Nicolás, a nombre de autos y orden del proveyente."

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