CFN SRL C/ CASAIS MARIA ESTHER S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré con cláusula sin protesto por $1.033.964 más intereses e IVA sobre los intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate/trance hasta que la ejecutada abone el capital y los intereses pactados (mora desde el 05/10/2024) y condenó al pago del IVA sobre los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.R.L.
Demandado: MARIA ESTHER CASAIS
Objeto: Ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto por la suma de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.033.964) más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se declaró la mora desde el 05/10/2024; se ordenó calcular intereses conforme lo pactado (con tope de dos veces la tasa activa según resolución de la Cámara), se condenó a la ejecutada al pago del capital, intereses y del IVA sobre los intereses; se mandó proceder a trance y remate hasta el pago íntegro. Se regulan honorarios al quedar firme la liquidación. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados por no haber denunciado domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del Tribunal):
"I.
- No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.C.)."
"II.
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-10-2024."
"III.
- Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/10/2024 y hasta el efectivo pago. Y en lo que atañe la capitalización de intereses solicitada en los términos del art. 770 inc. b del C.C. y C.N., se hace saber al ejecutante que se proveerá a la misma al momento de liquidación a practicarse en autos, dada la atribución en cabeza del suscripto, en los términos del art. 771 del mismo cuerpo normativo."
"IV.
- En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión
- el gravamen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio-, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador (Conf. JU 33051, RSD-183-41 S 13-6-2000) corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente."
FALLO (transcripción del dispositivo): "1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, MARIA ESTHER CASAIS, haga al acreedor, CFN S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.033.964), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE."
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