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BELFORTE EDGARD EDILFRED C/ HEREDEROS DE CASELLA ALEJANDRO FRANCISCO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga para adquirir dominio sobre la parcela 19 en Leandro N. Alem y General Lavalle, Partido de José C. Paz. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirida la parcela por prescripción adquisitiva larga con fecha 25/9/2020 por reunir la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años.

Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Parcela 19 leandro n. alem y general lavalle Cesion de derechos posesorios (escritura 21/11/2009) Plano de mensura (08/10/2002) Pago impuesto inmobiliario (25/9/2000) Registro de la propiedad inmueble Costas al orden causado Tribunal de primera instancia (san martin)

Actor: Edgard Edilfred Belforte. Demandado: Alejandro Francisco Casella y/o sus herederos (Maria Fernanda Casella, Daniel Alejandro Casella y Beatriz Fernández). Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre el inmueble sito en Leandro N. Alem esquina General Lavalle, Partido de José C. Paz, catastralmente Circ. IV, Sección W, Mzna. 63, parcela 19 (lote 1 Mz. P, Partida 132-68578). Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara que Edgard Edilfred Belforte adquirió por prescripción adquisitiva larga el inmueble señalado con fecha 25/9/2020; se ordenó librar documentación al Registro de la Propiedad Inmueble, cancelar el dominio respecto de Alejandro Francisco Casella y se impusieron las costas al orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del decisorio): 1) "Forzoso es concluir de la valoración conjunta de toda la prueba reseñada, que realizo conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384, 456 y concordantes del C.P.C.C.) que el actor posee por sí el inmueble objeto del juicio por un lapso superior al de veinte años exigido por la ley en forma ininterrumpida, pública y pacífica, lo que permite aseverar que, en el caso concreto, ha mediado posesión adquisitiva larga en los términos de los arts. 1618 inc. b), 1897, 1899, 1900, 1901,1902, 1904, 1905,1909, 1928, 2565 y ccdtes. del Código Civil y Comercial, respecto del inmueble en cabeza de la demandada ya que no se ha alegado ni acreditado que se haya operado la adquisición de dominio por prescripción breve (arts. 1898 y 1902 C.C. y C), por lo que el presente decisorio no produce efectos retroactivos (art. 1905, 2do. párrafo, C.C.C.N.)." 2) "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar que EDGARD EDILFRED BELFORTE ha adquirido por prescripción adquisitiva larga el bien inmueble situado en la calle Leandro N Alem esquina General Lavalle de la localidad y actual Partido de José C. Paz, ex Pdo. de Gral. Sarmiento, Pcia. de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circ. IV, Sección W, Mzna. 63, parcela 19. designado según título como lote 1 de la Mz. P. Partida inmobiliaria 132-68578; inscripto el dominio bajo el Folio 201 año 1946, el 25/9/2020, fecha en la cual se cumplieron los veinte años desde el acto posesorio más antiguo acreditado en esta causa (pago de impuesto inmobiliario de fecha 25/9/2000), conforme se consignó en el considerando segundo de este decisorio(conf. art. 1905 del C.C.C.N.)." 3) Dispositivo transcrito (fragmento): "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. EDGARD EDILFRED BELFORTE y, en consecuencia, declarado adquirido con fecha 25/9/2020 por prescripción adquisitiva larga el bien inmueble ... 2) Ordenar se libre la documentación de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble para su anotación y la pertinente cancelación del dominio respecto del Sr. Alejandro Francisco Casella. 3) Imponer las costas en el orden causado..." Citas textuales importantes incluidas arriba: referencia expresa a la declaración de adquisición por prescripción el 25/9/2020; invocación de los arts. 1618 inc. b), 1897, 1899, 1900, 1901, 1902, 1904, 1905, 1909, 1928, 2565 y concordantes del C.C.C.N.; y fundamentos probatorios (escritura 21/11/2009 de cesión de derechos posesorios, plano de mensura de 8/10/2002, comprobantes de pago de impuesto de 25/9/2000, testimonios presenciales). (No hubo votos divisionales; resolución dictada por la Jueza interina Graciela Edith Garcete en la sentencia de primera instancia.)

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