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SANCHEZ PEDRO MARIO C/ BOJU S.C.A. Y OTRO/A S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga para adquirir dominio de un inmueble sito en Coronel Manuel Fraga 3356, San Miguel. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio a favor de Pedro Mario Sanchez con fecha 20/3/2016, por haber acreditado posesión pública, continua y pacífica por más de veinte años.

Prescripcion adquisitiva larga Posesion publica y continua Usucapion Inmueble coronel manuel fraga 3356 Prueba documental y testimonios Inscripcion registral Costas al actor C.c.c.n. arts. 1899/1900/1905 Registro de la propiedad inmueble Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Mario Sanchez, por derecho propio. Demandado: BOJU S.C.A. y LISBOA S.A. Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble ubicado en Coronel Manuel Fraga nº 3356, Parcela 17c, partida inmobiliaria 32366, superficie 602,40 m2. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró que Pedro Mario Sanchez adquirió por prescripción adquisitiva larga el dominio del inmueble, con fecha de adquisición 20/3/2016; se ordenó remitir documentación al Registro de la Propiedad Inmueble y se impusieron las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La prueba arrimada al proceso por la parte actora, permite arribar a una conclusión favorable a sus pretensiones, pues mediante ella queda acreditado que desde el comienzo de su ocupación, se han cumplido al momento de esta sentencia, tanto los extremos apuntados en el considerando anterior como el plazo legal con exceso (arts. 1899, 1900 y ccdts. del C.C.C.N.)."
- "Forzoso es concluir de la valoración conjunta de toda la prueba reseñada, que realizo conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384, 456 y concordantes del C.P.C.C.) que el actor posee por sí el inmueble objeto del juicio por un lapso superior al de veinte años exigido por la ley en forma ininterrumpida, pública y pacífica, lo que permite aseverar que, en el caso concreto, ha mediado posesión adquisitiva larga en los términos de los arts. 1618 inc. b), 1897, 1899, 1900, 1901,1902, 1904, 1905,1909, 1928, 2565 y ccdtes. del Código Civil y Comercial..."
- "Corresponde declarar que PEDRO MARIO SANCHEZ ha adquirido por prescripción adquisitiva larga el bien inmueble ...; inscripción de dominio en el partido de San Miguel matrícula n° 29.375, el 20/3/2016, fecha en la cual se cumplieron los veinte años desde el acto posesorio más antiguo acreditado en esta causa (pago de tasa municipal de fecha 20/3/1996), conforme se consignó en el considerando segundo de este decisorio(conf. art. 1905 del C.C.C.N.)."
- Dispositivo (transcripto): "Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. PEDRO MARIO SANCHEZ, y, en consecuencia, declarado adquirido con fecha 20/3/2016 por prescripción adquisitiva larga el bien inmueble ... Ordenar se libre la documentación de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble para su anotación y la pertinente cancelación del dominio respecto de BOJU ... y LISBOA ... Imponer las costas al actor..."

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