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IMAZ GRACIELA CELINA C/ LAPALMA MAURO MARIO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento de comodato respecto de inmueble en Gualeguay, Entre Ríos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo en 10 días y condenó en costas a las demandadas por ocupar el inmueble sin vínculo contractual, por resultar probado el comodato y la intimación previa.

Desalojo Comodato Vencimiento de comodato Posesion Admision ficta Art. 676 cpcc Lanzamiento Costas Inmueble rural (gualeguay) Intimacion por carta documento (12/06/2025).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Imaz, Graciela Celina. Demandado: Flores, Silvina Carolina y Lapalma, Mauro Mario. Objeto: Desalojo por vencimiento de comodato del inmueble ubicado en Gualeguay, Provincia de Entre Ríos (Chacra Nº46, parcelas y descripción registral indicada), con casa, galpón y jardín. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a las demandadas y a todo otro ocupante a desalojar el inmueble dentro de los diez (10) días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento y con posibilidad de auxilio de la fuerza pública; costas a cargo de la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "El desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso" (SCBA LP C 119770 S 23/05/2017, "Ferreyra, María Paula contra Sosa, Edilma Noemí. Desalojo", JUBA, sumario B22823). "Surge además acreditado con la copia de la escritura n° 36 acompañada, el carácter de propietaria de la actora. Por todo lo cual he de tener por probado el derecho de la accionante a perseguir el desalojo que pretende, y su viabilidad." "Si bien es cierto que, en principio, la procedencia de la apertura a prueba requiere que se hayan afirmado en los escritos constitutivos del proceso hechos controvertidos entre las partes, no lo es menos que tales aseveraciones encontradas deben ser conducentes para el progreso de la acción inaugurada, teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del carril procesal elegido. Así, pues, no obstante existir en el sub-examine alegaciones contrapuestas, tal disconformidad no enerva que la cuestión pueda fallarse como de puro derecho, en atención a que la esencia propia del juicio de desalojo torna inconducente la producción de los elementos probatorios que pretende el recurrente (arts. 487 y 676 del Código Procesal)." "Encontrándose entonces reunidos en autos los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo por vencimiento de comodato, detentando la actora legitimación suficiente para exigir la entrega del bien, de parte de los comodatarios del inmueble de autos, y ejerciendo además la potestad de excluir a terceros ocupantes del uso y goce o disposición de la misma cuando la habiten sin derecho (art. 1536 del CCyCN y arts. 676 y cc. del CPCC), corresponde admitir el planteo efectuado, fijándose el plazo de 10 días para que los ocupantes en cualquier calidad ... den cabal cumplimiento a la orden de desocupación del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, y en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública (arts. 163 incs 6º y 7º y 676 del CPCC.)." Bloque dispositivo (extracto del fallo): "1°) Hacer lugar a la demanda, y condenar a la demandada y a todo/a otro/a ocupante a desalojar el inmueble ... una vez notificada la presente sentencia y dentro del plazo de diez días (10 días) ... bajo apercibimiento de lanzamiento y en caso de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública. 2º) Imponer el pago de las costas a la accionada, dejando diferida la regulación de honorarios ..."

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