SASSANO SOLANGE C/ BOLLONINE DIEGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios automotores contra Bollonine Diego y otros y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios y ordenó el archivo de las actuaciones, disponiendo además la abstención de los peritos y la desvinculación del organismo de contralor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sassano Solange.
Demandado: Bollonine Diego y otros (citados en garantía según constancias).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte), causa de accidentes de tránsito.
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado por las partes conforme art. 308 del CPCC, se regularon honorarios de los letrados y mediadora conforme a la ley 6716 y normativa aplicable, se ordenó notificación electrónica, se dispuso el archivo de autos con fecha de destrucción el 7 de agosto de 2036, se intimó a los peritos a abstenerse de confeccionar el informe y se libró oficio al organismo de contralor para su desvinculación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
I: Homológuese el acuerdo arribado por las partes. a fs, 53 y 55 (art. 308 del CPCC). Costas según lo acordado en la cláusula .tercera (art. 68 del CPCC) REGISTRESE.-
II: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la ley 6716 (t.o. por leyes 10.268 y 12.526) regulánse los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Marias Ezequiel Barba T X F 4747 CAQ patrocinante de la parte actora
- en la suma de 85 jus de valor arancelario , al Dr. Luis Alberto Perez Romerco, apoderado de la citada en garantía
- en la suma de 60 jus de valor arancelario
- ya la mediadora interviniente Dra. Soria Olmedo Hilva karina SI 149 en la suma de 31, 31 jus de valor arancelario con mas su aporte legal e IVA en su caso (arts. 9, 14/6, 28, 51 y 54 del decreto ley 8904/77 o ley 14967 y art. 31 del decreto 600/2021 y ley 13951). Notifíquese por Secretaría electrónicamente y de manera automatizada (art. 143 inc. 1º. del CPCC; conf. arts. 10 y 13 de la Ac. 4013/21 mod. por Ac. 4016/21 de la SCBA).
- REGISTRESE.-
Atento el estado de autos, encontrándose concluídas las presentes actuaciones, procédase oportunamente al Archivo de las mismas (art. 75 de la Ac. 3397/08 de la SCJBA), haciéndose saber que la fecha de destrucción será el día 7 de agosto de 2036 (art. 115 inc. a de la Ac. 3397/08 de la SCJBA), con comunicación a la Caja de Previsión Social del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a los fines del art. 20 de la ley 6716.-
Hágase saber a los peritos intervinientes que deberán abstenerse de realizar el informe pericial.
Líbrese oficio al organismo de contralor a los fines de desvincularlos de la presente causa .-
ip,.-
Soledad de Vedia
Jueza Civil y Comercial
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