GUIDO JORGE ENRIQUE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos intestada por fallecimiento de Marta Mafalda Gallardo y Jorge Enrique Guido. El Tribunal declara que los hijos Jorge Adrián, Diego Gabriel, Claudia Valeria y Cintia Soledad Guido y Gallardo son herederos universales de ambos causantes y que el cónyuge Jorge Enrique Guido sucede en los bienes propios y en los derechos sobre gananciales de su cónyuge fallecida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No se individualizan peticionantes formales en el texto, se tramita la sucesión ab-intestato de Marta Mafalda Gallardo y de Jorge Enrique Guido; constan como interesados los hijos nombrados y el cónyuge sobreviviente en relación a la sucesión de Marta.
Demandado: No hay parte demandada específica consignada.
Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato y declaración de herederos por fallecimiento de Marta Mafalda Gallardo y de Jorge Enrique Guido.
Decisión: Se declaró, conforme lo solicitado y los artículos aplicables, que los hijos enumerados son herederos universales de ambos causantes, y que el cónyuge Jorge Enrique Guido hereda en cuanto a los bienes propios de su esposa y respecto de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
I: "Que con los certificados de defunción de fs.1 se acreditan los fallecimientos de Marta Mafalda Gallardo y Jorge Enrique Guido ocurridos los mismos los días 08 de febrero de 2024 y 6 de abril de 2024 respectivamente.-"
II: "Que con la partida de matrimonio de fs.1 se acredita el matrimonio de los causantes el día 04 de marzo de 1971.-"
III: "Que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: JORGE ADRIAN el día 29 de agosto de 1972 (fs.1), DIEGO GABRIEL el día 09 de julio de 1973 (fs.1), CLAUDIA VALERIA el día 07 de septiembre de 1975 (fs.1) y CINTIA SOLEDAD el día 10 de mayo de 1983 (fs.1).-"
IV: "Que con los diarios agregados a fs.17 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-"
Dispositivo (texto decisorio): "Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARTA MAFALDA GALLARDO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JORGE ADRIAN, DIEGO GABRIEL, CLAUDIA VALERIA y CINTIA SOLEDAD GUIDO Y GALLARDO y su cónyuge JORGE ENRIQUE GUIDO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales y que por el fallecimiento de JORGE ENRIQUE GUIDO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE ADRIAN, DIEGO GABRIEL, CLAUDIA VALERIA y CINTIA SOLEDAD GUIDO Y GALLARDO. REGISTRESE.-"
- Otros antecedentes procedimentales relevantes: Se tuvo presente el dictamen del Agente Fiscal conforme arts. 728 inc. 1° del CPCC y 29 inc. 4° de la ley 14.442; se acreditaron defunciones, matrimonio y filiaciones por partida y certificados; publicación de edictos con resultado negativo (fs.17).
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