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STECCHI ALEJANDRO MAXIMILIANO JAVIER C/ GAUNA MARIA CELESTE Y/U OCUPANTES Y/O INQUILINOS Y/O SUBINQUILINOS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión contra ocupantes del departamento N° 01 en Los Polvorines. El Tribunal hizo lugar a la demanda, constatando la titularidad del actor, la carta documento de intimación y la usurpación acreditada por prueba documental, denuncia penal y testimonios, y condenó a desalojar en diez días de quedar firme.

Desalojo Intrusion Carta documento Usurpacion Prueba documental Denuncia penal (ipp 13/7/2021) Rebeldia Costas Titularidad por donacion (escritura 20/2/1999) Lanzamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Maximiliano Javier Stecchi. Demandado: María Celeste Gauna e Inquilinos/Subinquilinos/Ocupantes del inmueble sito en Carola Lorenzini nº 2.001, Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. Objeto: Desalojo por intrusión del departamento designado N° 01 (ochava) de la manzana indicada, con fundamento en la usurpación del inmueble. Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo por intrusión promovida por Stecchi y se condena a los demandados a desalojar el inmueble dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, con la documental incorporada en el trámite de fecha 6/10/2025 se acredita que el Sr. Alejandro Maximiliano Javier Stecchi D.N.I. 24.285.144 y la Sra. Andrea Anastasia Ormisa Stecchi D.N.I. 23.207.258 son titulares del bien ubicado en el lote 10 de la manzana 58 del actual Partido de Malvinas Argentinas, matrícula 8476 nomenclatura castastral Circunscripción IV, Sección N, Manzana 58, Parcela 10, en virtud de la donación efectuada en su favor conforme emerge de la escritura n° 13 del 20/2/1999. La documental mencionada no fue cuestionada (arts. 354, 375 y 401 del C.P.C.C.)." "El actor acompañó carta documento enviada con fecha 17/5/2022 a los ocupantes del inmueble objeto de este desalojo, intimándolos a que desocupen el inmueble matrícula 8476 nomenclatura castastral Circunscripción IV, Sección N, Manzana 58, Parcela 10 bajo apercibimiento de iniciar demanda de desalojo. En la misma invoca el carácter de propietario mediante escritura n° 13 del 20/2/1999. la misiva fue entregada el 19/5/2022. Tampoco mereció cuestionamiento alguno la documental señalada (arts. 354, 375 y 384 del C.P.C.C.)." "Se recibió en esta dependencia conforme nota de fecha 5/3/2026 copias certificadas de la IPP N° 15-01-021742-21/00 provenientes de la Unidad Funcional N° 20 Departamental, que en este momento tengo a la vista. De la misma se desprende que con fecha 13/7/2021 el actor formuló una denuncia por la que manifestó '...Que resulta ser propietario de un predio donde hay ocho departamentos, Esquina Lorenzini situado en la calle 25 de Mayo nro. 2001 este medio.
- Que hace unos cuatro años atrás, este lugar se encontraba en refacciones, allí fue usurpado por una femenina que se introdujo cuando no había moradores, viviendo hasta la actualidad con sus tres hijos menores de edad.
- ... Que nunca hubo contrato de por medio, siempre fue un arreglo verbal. Que la casa cuando la ocupo esta mujer estaba totalmente deshabitada, sin cosas en su interior, solo le faltaba la puerta, la cual estaba dentro sin colocar
- Asimismo también desea dejar constancia que la causante nunca le abono los gastos de energia electrica del departamento.
- Que respecto a la femenina solo sabe que se llama CELESTE...'" "Los testimonios no fueron cuestionados y, en el marco que me brindan los arts. 384 y 456 del C.P.C.C., los considero atendibles y coherentes con las constancias del expediente. La documental aportada, los testimonios brindados y la postura silente de la parte demandada me permiten tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y los instrumentos con ella acompañados (arts. 60, 163, 330, 354, 375 y 384 del C.P.C.C.). La demanda por intrusión debe prosperar (art. 676 del C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "Hacer lugar a la demanda de desalojo por intrusión promovida por ALEJANDRO MAXIMILIANO JAVIER STECCH contra MARIA CELESTE GAUNA y INQUILINOS, SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES del inmueble situado Carola Lorenzini nº 2.001 ... y en consecuencia, condenar a estos últimos a desalojar el referido inmueble, dentro de los DIEZ días de quedar firme la presente y de tener por cumplido con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716 t.o. Ley 10.268, bajo apercibimiento de lanzamiento. Imponer las costas a la parte demandada vencida.( art. 68 del C.P.C.C.). Diferir la regulación de honorarios hasta tanto la parte estime el valor ocupacional actual del bien (arts. 28, 40 y ccdtes. de la Ley 14.967)."

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