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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARROS FRANCISCO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldos impagos de tres operaciones crediticias por $692.703,71. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $692.703,71 más intereses compensatorios y punitorios pactados, limitados en conjunto al 50% sobre la tasa que percibe el Banco en operaciones de descuento a 30 días.

Cobro sumario Prestamo bancario bip Prestamo atm Adelanto de haberes Mora (31/08/2024 30/09/2024 08/10/2024) Intereses compensatorios y punitorios Limitacion de tasa (50% sobre tasa descuento a 30 dias) Rebeldia procesal Costas Tribunal de primera instancia (quilmes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dr. Serafín Mathieu Alurralde. Demandado: FRANCISCO BARROS (DNI 43.796.058). Objeto: Cobro sumario de la suma total de $692.703,71 por saldos impagos de: a) Contrato de préstamo BIP Nº 335-5002023 (capital $600.000, mora 31/08/2024); b) Préstamo ATM Nº 335-50010368 (saldo $18.024,62, mora 30/09/2024); c) Adelanto de haberes (saldo $74.679,09, mora 08/10/2024), más intereses compensatorios y punitorios pactados, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FRANCISCO BARROS a pagar $692.703,71 en el término de diez días de quedar firme la sentencia, con más los intereses pactados desde la mora hasta el efectivo pago, sujetos a la limitación de que en conjunto no superen el 50% de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días. Se impusieron las costas al demandado vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "Que habiendo sido citado el demandado en legal forma y decretada su rebeldía por auto firme, ello permite tener por lícitos los hechos conducentes traídos por el actor en su demanda y reputar auténticos los documentos con ella acompañados, criterio que resulta del sistema del art. 59 y siguientes del CPCC, así como de los principios del art. 354 inc, 1 del código citado. Dicha presunción de verdad, así como el carácter sumario de este procedimiento, en que la incomparecencia a juicio dentro del término acordado al efecto no solo alcanza al reconocimiento de los hechos, sino que además cierra a la parte remisa toda posibilidad de ofrecer prueba que la desvirtúe, permite concluir que la cuestión traída a juzgamiento debe ser resuelta sobre los hechos invocados en la demanda y reputados ciertos, como asimismo la documental adunada, que ha de considerarse auténtica (arts. 59, 354, 375, 384 y concs. del CPCC)." "Que sentado ello, debe admitirse como cierto frente a la inexistencia de elementos de juicio que se contrapongan con la posición asumida por la actora, que ésta celebró con el demandado un Contrato de préstamo bancario BIP Nº 335-5002023 por el cual se reclama la suma de $600.000.-, préstamo bancario ATM Nº 335-50010368 por la suma impaga de $ 18.024,62 y adelanto de haberes por $ 74.679,09.
- también adeudados; esto es un total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($692.703,71); importe por el cual la demanda debe prosperar en atención a lo normado por los arts. 958, 959 y 1381 del CCCN." "En tal inteligencia, corresponde que la demandada le abone a la actora los intereses pactados, siendo que toda determinación convencional de intereses -compensatorios o moratorios
- resulta válida, con la limitación de que en su conjunto -compensatorio y punitorios
- no podrá superar en más de un 50% la tasa que perciba el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, en pesos, en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de mora a saber: Contrato de préstamo bancario BIP Nº 335-5002023 por la suma de $600.000 fecha de mora 31/08/2024; préstamo bancario ATM Nº 335-50010368 por la suma de $ 18.024,62.
- fecha de mora 30/09/2024 y adelanto de haberes por $ 74.679,09.
- fecha de mora 08/10/2024; y hasta el efectivo pago." Texto del dispositivo (FALLO I) transcripto literalmente: "Haciendo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra FRANCISCO BARROS y condenando a éste último a que en el término de diez días de quedar firme la presente sentencia, abone la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES CON 71/100 ($692.703,71), con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, los cuales no podrán superar -en conjunto
- en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, los que se liquidarán desde la mora a saber: Contrato de préstamo bancario BIP Nº 335-5002023 por la suma de $600.000 fecha de mora 31/08/2024; préstamo bancario ATM Nº 335-50010368 por la suma de $ 18.024,62.
- fecha de mora 30/09/2024 y adelanto de haberes por $ 74.679,09.
- fecha de mora 08/10/2024; y hasta el efectivo pago."

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