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CANTA AGUSTIN URIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionante solicitó la declaración de quiebra de AGUSTIN URIEL CANTA por cesación de pagos, tramitándose como pequeña quiebra. El Tribunal decretó la quiebra y adoptó medidas concursales (designación de síndico, inhibición general, embargo de haberes, publicación de edictos y prohibición de salida del país), fundando su decisión en la apariencia prima facie de cesación de pagos conforme a los arts. 1, 2, 3, 77, 78, 79, 82, 86 y 88 de la ley 24.522.

Quiebra Pequena quiebra Cesacion de pagos Sindico Inhibicion general Embargo de haberes Prohibicion de salida del pais Publicacion de edictos Registro de juicios universales Informe de sindico observaciones: la sentencia es una resolucion de primera instancia que decreta la quiebra y contiene las medidas preliminares y los plazos concursales El peticionante no esta individualizado en el extracto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante no individualizado en el extracto; figura como "peticionante". Demandado: AGUSTIN URIEL CANTA, DNI 40476224, con domicilio en calle Bogota 4542, Ezpeleta, Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra (pequeña quiebra) por estado de cesación de pagos. Decisión: Se decretó la quiebra del deudor y se dictaron múltiples medidas concursales: fijación de audiencias para la designación de síndico, plazos para presentación de pedidos de verificación (hasta 11/12/2026), plazos para informes del síndico (informe individual hasta 26/02/2027; informe general hasta 13/04/2027), publicación de edictos, inscripción en el Registro de Juicios Universales, inhibición general de bienes, prohibición de pagos al fallido, interceptación de correspondencia, prohibición de salida del país hasta el 14/04/2027 salvo autorización judicial, embargo de haberes mensuales conforme a ley, intimación para entrega de bienes y órdenes de realización de bienes con pautas para designación de enajenadores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I
- Que con las manifestaciones efectuadas por el peticionante y demás constancias obrantes en autos; aparece 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1,2,3,77 inc. 3º,78,79, 82, 86 y 88 de la ley 24.522, RESUELVO: 1) Decretar la quiebra de AGUSTIN URIEL CANTA, DNI 40476224 con domicilio real en calle Bogota 4542, Ezpeleta, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, que tramitará por las normas de la pequeña quiebra.- ... 11) Hasta la presentación del informe general la fallida no podrá ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso y con los alcances del art. 103 de la ley concursal. Líbrese oficio al Ministerio del Interior a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la norma citada. Asi, en atención a lo dispuesto por la Disposición DNM n°914 de fecha 31/3/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones establecese como fecha hasta que el fallido no prodrá salir del país el día 14/04/2027 sin perjuicio de ordenarse una distinta, por nuevo oficio conforme se susciten los hechos en la causa (arts.103 y ctes. de la ley 24.522)." Adicionalmente, el Tribunal ordenó medidas ejecutivas y de publicidad procesal, entre ellas: embargo sobre los haberes que perciba mensualmente el declarado fallido como empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires "por el porcentaje de ley" y la apertura de cuenta a nombre de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Quilmes Centro; y libró oficios para cese de descuentos y para retención de correspondencia por Correo Argentino.

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