ESCOBAR JOSE BERNARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La petición de sucesión intestada por el fallecimiento de José Bernardo Escobar solicita la declaración de herederos. El Tribunal declaró por derecho que son únicos y universales herederos su hija Karina Daniela Escobar e Irigoyen y su cónyuge supérstite Miriam Beatriz Irigoyen, con delimitación sobre bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las interesadas en la sucesión, KARINA DANIELA ESCOBAR E IRIGOYEN y MIRIAM BEATRIZ IRIGOYEN, peticionantes en el expediente de sucesión ab-intestato.
Demandado: JOSE BERNARDO ESCOBAR (causante, fallecido).
Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato y declaración de herederos por el fallecimiento del causante ocurrido el 19/02/2025.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JOSÉ BERNARDO ESCOBAR le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hija KARINA DANIELA ESCOBAR E IRIGOYEN y su cónyuge supérstite MIRIAM BEATRIZ IRIGOYEN, atribuyendo a ésta última derechos sobre los bienes propios si los hubiere y los que la ley le reconoce respecto de los gananciales; y se cesó la intervención del Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales):
"I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fecha 28/11/2025 se acredita el fallecimiento de JOSE BERNARDO ESCOBAR, ocurrido el día 19/02/2025.-
II.
- Que con la partida de fecha 28/11/2025 se acredita el matrimonio del causante con Miriam Beatriz Yrigoyen celebrado el día 06/09/1979.-
III.
- Que de esa unión nació Karina Daniela Escobar e Irigoyen el día 22/07/1989, según se acredita con la constancia adjunta a la presentación de fecha 28/11/2025.-
IV.
- Que con los diarios y recibos agregados en fecha 01/05/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario en fecha 09/06/2026.-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC;
DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JOSÉ BERNARDO ESCOBAR le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hija KARINA DANIELA ESCOBAR E IRIGOYEN, y su cónyuge supérstite MIRIAM BEATRIZ IRIGOYEN, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE.-"
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