FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ OLIMA JOHANA PATRICIA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de pagaré contra la demandada por suma de $63.099 más intereses desde el 30/10/2021. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y rechazó la inclusión del IVA sobre intereses, limitando la tasa máxima a una vez y media la tasa de descuento del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: JOHANA PATRICIA OLIMA.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré de Pesos SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($63.099,00) más intereses desde la mora del 30/10/2021; ejecución con remate.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $63.099,00 más intereses conforme al título; se rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses; se tuvieron por constituidos los estrados del juzgado como domicilio de la ejecutada; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle BENITO PEREZ GALDOS N° 4031, entre OTAMENDI/ESMERALDA de la localidad de QUILMES partido de QUILMES mediante mandamiento de fecha 14/05/2026, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses.-"
"II.
- APLICACION DEL I.V.A.: La actora reclama en el escrito de demanda la aplicación del impuesto al valor agregado (I.V.A.), sobre intereses. Al respecto, corresponde señalar que la posibilidad de incluir el I.V.A como parte de la condena en un juicio ejecutivo, se encuentra ineludiblemente relacionada con la previa determinación del origen del crédito, resultando imposible dentro de este marco acceder a dicha pretensión, ya que la acción ejecutiva que genera el pagaré, no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender, que media en el caso, una imposibilidad legal, tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del I.V.A, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación que se trate (conf. CC001 Ol, 615, RSI
- 110
- 96,1, 1
- 10
- 96; CC001 Ql, 2114, RSI
- 144
- 98,1,24
- 91998; entre otros). En consecuencia, corresponde su rechazo."
"FALLO: I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -JOHANA PATRICIA OLIMA
- haga íntegro pago a la acreedora -FIDEICOMISO GRUPO GESTOR
- de la suma de Pesos SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($63.099,00), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 30/10/2021.-
En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago.
Desestimando la aplicación del impuesto al valor agregado (I.V.A), sobre intereses.
Con costas a la demandada.-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77)."
"III.
- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."
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