KLOTSCHAN WLADIMIRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió trámite de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Wladimiro Klotschan. El Tribunal declaró heredera única y universal a su hija Eliana Klotschan y D´Agostino y reconoció derechos de la cónyuge supérstite Juana D´Agostino respecto de bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante en autos de sucesión: Eliana Klotschan y D´Agostino (como heredera reclamante) y la cónyuge supérstite Juana D´Agostino participan en el trámite.
Demandado: Causante WLADIMIRO KLOTSCHAN (fallecido).
Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato y declaratoria de herederos por fallecimiento de Wladimiro Klotschan (f. 18/10/2014), acreditamiento de vínculo matrimonial con Juana D´Agostino (18/11/1971) y del nacimiento de la hija Eliana (27/12/1973), y publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 C.P.C.C.
Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de Wladimiro Klotschan, le sucede en carácter de única y universal heredera su hija Eliana Klotschan y D´Agostino; y a su cónyuge supérstite Juana D´Agostino, en cuanto a los bienes propios si los hubiere y con los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. Césese la intervención del Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes del fallo):
"I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs. 1 se acredita el fallecimiento de WLADIMIRO KLOTSCHAN, ocurrido el día 18 de octubre de 2014"
"II.
- Que con la partida de fs.1 se acredita el matrimonio de Wladimiro Klotschan con Juana D´Agostino celebrado el día 18 de Noviembre de 1971"
"III.
- Que de esa unión nació Eliana Klotschan y D´Agostino el día 27 de diciembre de 1973 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1.-"
"V.
- Que con los diarios y recibos agregados en la presentación electrónica de fecha 21/05/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario en fecha 01/07/2026."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y 735, 737 del C.P.C.C.; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de WLADIMIRO KLOTSCHAN le sucede en carácter de única y universal heredera su hija, Eliana Klotschan y D´Agostino y su cónyuge supérstite Juana D´Agostino, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."
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