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ZAMORA MIGUEL ANGEL C/ SAINT PIERRE MIRTA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y muerte con transacción entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $20.000.000, hizo lugar a la homologación, fijó costas conforme lo convenido y reguló los honorarios de letrados y mediadora señalando montos y plazos de pago.

Danos y perjuicios automotor Homologacion de acuerdo Transaccion Costas conforme convenio Regulacion de honorarios Mediacion Ley 6716 Ley 14967 Monto $20.000.000 Plazo de pago 10 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zamora Miguel Ángel. Demandado: Saint Pierre Mirta y, en garantía, Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un hecho de tránsito con resultado de muerte (acción de daños y perjuicios automotor; expediente QL-640-2026). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado, que asciende a pesos veinte millones ($ 20.000.000), con costas según lo convenido; se reguló el pago de honorarios de los profesionales y de la mediadora, indicando montos, cargas adicionales (Ley 6716/Dec. 4771/76, IVA, contribución previsional) y el plazo de diez días para su pago una vez firme el auto regulatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "HOMOLOGASE el acuerdo mencionado en primera instancia. , que asciende a la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000) (Art. 308 C.P.C.C.). Con costas conforme lo convenido (Art. 73 CPCC). REGISTRESE, con copia del convenio que se homologa. NOTIFIQUESE." "Atento lo convenido en la clásula SEPTIMA ténganse por regulados los honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora Dr. DAMIAN DI GIORGI Tº XXIV F°165 C.A.S.M., Responsable Inscripto, en la suma pesos cuatro millones ($ 4.000.000) y los de la letrada apoderada de la citada en garantía, ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA. Dra. VICTORIA CASIRAGHI, letrada inscripta al Tº XXVII Fº 255 CPACF. en la suma de setenta y cinco con 14/100 JUS (75.14) -equivalentes a pesos cuatro millones($ 4.000.000)
- cantidades a las que habrá de adicionarse el porcentaje que establece la Ley 6716, según Dec. 4771/76, e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 10, 14, 15, 16, 21, 25 y 34 y cctes. de la Ley 14967, y art. 21 de la Ley 6.716) las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio." "Respecto de los honorarios de la mediadora interviniente en autos y, atento al acuerdo efectuado, ténganse por regulados los honorarios profesionales de la Dra.VERONICA SILVANA CACERES DNI 25253077 mediadora interviniente matricula QL 142 en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 CTVOS ($1.557.672.50), cantidad a la que habrá de adicionarse el 10 % en concepto de contribución Previsional, e IVA en su caso , las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."
- Observaciones procesales relevantes: Notifíquese y regístrese; se aplican plazos y formalidades de notificación previstos en el artículo 54 (regulación de honorarios) y disposiciones aplicables (Ley 14967, Ley 6716/Dec. 4771/76, Ley 8904 en parte del texto). El auto es de primera instancia y homologa el convenio conforme art. 308 CPCC.

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