ALDANA EDGARDO RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apertura de sucesión intestada por fallecimiento de Edgardo Raúl Aldana y declaración de herederos universales. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales los hijos Gastón Leandro Aldana y Mayra Sabrina Aldana y la cónyuge Rosana Sonia Cabrera, respecto de los bienes propios de ésta sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición de apertura de sucesión intestada (parte peticionante no individualizada en la providencia; actúa patrocinio letrado Dr. FRANCO Federico Manuel).
Demandado: No corresponde; procedimiento sucesorio de apertura por fallecimiento.
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato de EDGARDO RAUL ALDANA y declaración de herederos.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de EDGARDO RAUL ALDANA le suceden en carácter de herederos universales sus hijos GASTON LEANDRO ALDANA y MAYRA SABRINA ALDANA y su cónyuge ROSANA SONIA CABRERA; además se declaró heredera a la cónyuge "en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Se ordenó registrar y notificar conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha14/5/2026, se acredita el fallecimiento de EDGARDO RAUL ALDANA, ocurrido el día 26/04/2026.-
2º) Que éste era de estado civil casado en primeras nupcias con ROSANA SONIA CABRERA, cuyo matrimonio fue celebrado el día 19/05/1990, conforme se acredita en fecha 14/5/2026.-
3°) Que de dicha unión nacieron sus hijos GASTON LEANDRO ALDANA, nacido el día 19/06/1992 y MAYRA SABRINA ALDANA, nacida el día 14/05/1998, nacimientos acreditados en fecha 14/5/2026.-
4º) Que por auto de fecha 28/05/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley ... constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación ... declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de EDGARDO RAUL ALDANA le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos GASTON LEANDRO ALDANA y MAYRA SABRINA ALDANA y su cónyuge ROSANA SONIA CABRERA y a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
- Votos/disidencias: No consta voto dividido; la providencia es de mérito del Tribunal en primera instancia.
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