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BRIONES GABRIEL OSCAR C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios promovido por perito por $3.449.600 por regulaciones en autos de daños y perjuicios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la aseguradora, con imposición de costas a la vencida y liquidación de intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora.

Incidente de ejecucion Honorarios periciales Embargo Tasa activa Banco de la provincia de buenos aires Costas Fecha de mora 16/04/2026 Federacion patronal Briones gabriel Difiere regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) El perito médico Gabriel Oscar Briones, con patrocinio/apoderamiento de la Dra. Gisela Romina Costenla.
- A quién se demanda (Demandado) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución de honorarios regulados en autos "GOROSITO PABLO CRISTIAN DAVID C/ MEDINA CIRILO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" Exp: MO-43096-2015, por la suma de $3.449.600 (compuesta por $3.136.000 de honorarios y $313.600 por aportes), más intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar al incidente de ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada abone íntegramente $3.449.600 más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora (16/04/2026). Se impusieron las costas a la accionada vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en fecha 28 de Mayo de 2026 se presenta el perito médico Gabriel Oscar Briones junto a su letrada patrocinante Dra. Gisela Romina Costenla (hoy apoderada) promoviendo ejecución de honorarios contra FEDERACIÓN PATRONAL SERGUROS S.A.U. por el cobro de la suma de $3.449.600 (Pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos) comprensiva de $3.136.000 por honorarios y $313.600,00 por aportes." "Que dicho reclamo se inicia por los honorarios que fueran regulados en favor del mencionado perito médico en los autos 'GOROSITO PABLO CRISTIAN DAVID C/ MEDINA CIRILO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' Exp: MO-43096-2015 el día 18/12/2025, los que han sido elevados por el Superior en fecha 31/03/2026 a la suma de $3.136.000 (Pesos tres millones ciento treinta y seis mil) con más la adición legal." "Que el 18/06/2026 se libró oficio al BANCO SANTANDER RIO a fin de trabar el embargo oportunamente ordenado al inicio y que, conforme surge de la contestación de oficio recibido en fecha 02/07/2026 como así también del saldo obrante en la cuenta de autos, se ha dado cumplimiento con el mismo." "Consecuentemente, encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, y no habiéndolo hecho la aseguradora demandada, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar, hallándose las presentes actuaciones en condiciones de resolver mandando a llevar adelante la ejecución (artículos 116, 155 y 506 del CPCC)." "Respecto a los intereses, éstos deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (16/04/2026
- fecha en que ha quedado firme la resolución del Superior), hasta su íntegro y efectivo pago." Dispositivo: "1°) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por el perito médico GABRIEL OSCAR BRIONES contra la accionada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de: $3.449.600 (Pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos) más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo primer párrafo (tasa activa) 2°) Imponiendo las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad. 3°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

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