ARTIMUNDO MONICA BEATRIZ C/ MEIRA ALBERTO FRANCISCO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Demanda por prescripción adquisitiva (usucapión) contra Meira y otros. El juez se excusó de entender en la causa por razones de decoro y delicadeza ante hechos vinculados al Dr. Pablo Nocetti, remitiendo el caso a investigación fiscal y ordenando la notificación electrónica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Artimundo Mónica Beatriz.
Demandado: Meira Alberto Francisco y otros.
Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal / usucapión.
Decisión: El juez se excusó de entender en las actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional, por razones de decoro y delicadeza; ordenó notificación electrónica y registro (expediente ZC-10991-2019).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Que en fecha 09/09/2025, en los autos caratulados 'BIANCHI VÍCTOR DAVID C/ GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)', Expte. Nº 49438 en trámite ante este Juzgado, con motivo de la intervención del Dr. Pablo Nocetti, y ante la existencia de hechos que entendí de relevancia institucional (faltas éticas, conducta maliciosa y temeraria, incumplimiento de la prohibición de los incs. 1 y 3 del art. 60 de la Ley 5177), consideré que dicho profesional podría encontrarse incurso en delitos tipificados por el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones, entre otros), formulando en consecuencia un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal por intermedio de la UFI en turno."
"Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC."
"Por ello, y a fin de resguardar la confianza pública en la administración de justicia, de conformidad con las normas citadas, Resuelvo:1) Excusarme de entender en estas actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional, por razones de decoro y delicadeza (art. 17 inc. 6 y 30 del C.P.C.C.).-2) Notifíquese electrónicamente a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a sus efectos dejándose debida nota en los libros de Secretaría y de que las presentes llevan el numero ZC-10991-2019 3) Regístrese. Notifíquese la presente a las partes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"
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