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RODRIGUEZ ROSALIA BEATRIZ C/ DUARTE MARCELINA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de inhibición por accesoriedad vinculado a causa principal por daños y perjuicios por afectación a la dignidad. El Tribunal se inhibe por entender que la causa es accesoria al expediente principal (art. 6 inc. 5 CPCC) y dispone la remisión electrónica de los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental.

Inhibicion Accesoriedad Art. 6 inc. 5 cpcc Danos y perjuicios Afectacion a la dignidad Radicacion Notificacion electronica Juzgado civil y comercial n?2 Receptoria zc-15919-2026 Jurisdiccion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ ROSALIA (actor en los autos principales). Demandado: DUARTE MARCELINA y otro/a (demandados en los autos principales). Objeto: en los autos principales se tramita una demanda por "DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACIÓN A LA DIGNIDAD". En el presente incidente se decide sobre la jurisdicción/inhibición por accesoriedad. Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en las presentes actuaciones y ordenó la radicación electrónica de los autos ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, dejando constancia y notificando por domicilio electrónico constituido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Lo informado por la Actuaria en la nota de fecha 13/08/2026 y siendo que los autos principales -caratulados: 'RODRIGUEZ ROSALIA C/ DUARTE MARCELINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACIÓN A LA DIGNIDAD' han sido radicados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, atento la accesoriedad del presente proceso respecto del referido (art. 6 inc. 5 del CPCC), me inhibo de entender en las presentes actuaciones. Lo que asi Resuelvo. Regístrese." "Notifíquese la presente a la parte en forma automatizada en su domicilio electrónico constituido, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-" "En consecuencia, radíquense estos actuados electrónicamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental." También se ordena notificar a la Receptoría General de Expedientes Departamental y se informa el número de Receptoría: ZC-15919-2026.
- No consta voto dividido ni disidencia en el acto; la resolución es administrativa de inhibición y remisión.

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