TOGNOLI SONIA LORENA C/ PECORA ROMINA ANDREA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios promovido por Tognoli contra Pecora. El Tribunal se inhibe de entender por incompetencia y dispone remitir electrónicamente las actuaciones al Juzgado de Familia N° 1 de Campana, confirmando la remisión por carecer de competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TOGNOLI SONIA LORENA.
Demandado: PECORA ROMINA ANDREA.
Objeto: Incidente de ejecución de honorarios vinculado a las actuaciones principales por divorcio por presentación unilateral (expte. principal 33496).
Decisión: El Tribunal se inhibe de entender en el incidente por corresponder su tramitación ante el Juzgado de Familia N° 1 de Campana y remite electrónicamente las actuaciones a dicho Juzgado; se ordena previa anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental y se registra la causa en la Receptoría con número ZC-14577-2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Previo a todo trámite, expídase informe de la Secretaría de Planificación INFOREC
- por cuanto no se denuncia la dependencia donde tramitaran las actuaciones principales.-
Atento lo que surge del informe que se agrega, estese a lo que a continuación se dispone:
Vistos y Considerando:
Puesta la Suscripta a un análisis de estos actuados y atento que surge que el Juzgado interviniente en las actuaciones principales caratuladas 'PECORA, ROMINA ANDREA C/ PRINCIPATTO, IGNACIO SALVADOR S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL' (Expte Nº: 33496) es el JUZGADO DE FAMILIA N° 1 DE CAMPANA, me inhibo de entender en los presentes, lo que así, Decido. (art. 4 y 6 inc. 1 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE en forma automatizada.-
En consecuencia, remítanse electrónicamente las actuaciones al Juzgado referido; previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental en forma automatizada.-
Se informa que el número de Receptoría de las presentes es ZC-14577-2026.-
Tómese nota en los libros de Secretaría y Soporte Informático del Juzgado."
- Voto en disidencia: No consta disidencia en el expediente analizado.
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