VEGA PAULA CECILIA C/ JOANNAZ PABLO FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo contra pagaré para obtener el pago de capital, intereses e IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución únicamente por el capital neto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), difiriendo la liquidación de intereses, capitalización y morigeración, e imponiendo costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VEGA PAULA CECILIA (acreedora).
Demandado: JOANNAZ PABLO FERNANDO (deudor ejecutado).
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré por la suma originalmente reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 772.896.-) con intereses pactados, capitalización, IVA sobre los mismos y costas; el Tribunal admite ejecución por el capital neto reclamado de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).
Decisión: Se ordenó ejecutar a JOANNAZ PABLO FERNANDO hasta hacer íntegro pago del capital reclamado de $500.000, con más los intereses mencionados en los considerandos e IVA sobre los mismos; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados y se dejó constancia de la intimación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original):
"II.
- Puesto al análisis de las presentes; teniendo en cuenta que la accionante es una entidad financiera enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el art. 2 de la Ley 24.240, y que no existe ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el ejecutado ha utilizado el dinero obtenido, para un fin distinto al de consumo, devienen aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts 1, 2, 3, 36, 53 y ccdts. de la Ley 24.240; art. 163 inciso 5to del C.P.C.C.; art. 1093, 1384 sig. y concord. del CCyC.-; conf. Bbva Banco Francés S.A. C/ Giménez, Gabriela Teresita S/ Cobro Ejecutivo"
- Cámara De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial De Mar Del Plata (Buenos Aires)
- sala tercera
- 17/05/2.012, publicado por eldial.com
- AA7740 en el día de la fecha, 27/06/2012.).
Sentado lo anterior y analizado el titulo que se ejecuta -junto a la restante documentación acompañada a su escrito inicial-, he de señalar que la presente prospera sólo por el capital neto reclamado, es decir, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Ello así, por cuanto no corresponde la inclusión de intereses dentro del monto consignado en el pagaré (conf. arts. 34 y 36 inc. 2 del CPCC, y arts. 36 Ley 24.240 mod. por Ley 26.361 y 1092 y ccds. del CCyC.)."
"III.
- En virtud de lo anteriormente dispuesto, corresponde hacer lugar a la presente demanda por la suma indicada en el párrafo anterior de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).
En el presente caso, tratándose el documento base de las presentes de un pagaré con cláusula "sin protesto" y con fecha determinada de vencimiento, sabido es que la mora del deudor se produce con el solo transcurso del plazo fijado, es decir, el día 10 de Septiembre de 2024 (art. 886 del Cód. Civ. y Com. de la Nación).-"
Cita del bloque dispositivo final (resolución que manda):
"RESUELVO: I). Mandando llevar adelante la presente ejecución contra JOANNAZ PABLO FERNANDO , hasta hacer a la acreedora VEGA PAULA CECILIA íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), con más los intereses mencionados en los Considerandos e I.V.A. sobre los mismos II). Imponiendo las costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). III). Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51, apartado segundo de la Ley 14967). IV). Teniendo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC). V). Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en la calle FRENCH 4220, ENTRE CALLES 48 Y 50, Zarate, (CP2800), Provincia de Buenos Aires (art. 14, Acordada 2514/93 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Regístrese. Notifíquese a la ejecutante en forma automatizada en su domicilio electrónico constituido,(art. 135 inc. 12 y 133 del CPCC y Ac. 4039/21 S.C.B.A.)."
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