VAINI RODOLFO MIGUEL C/ CAJA DE SEGUROS S. A. S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra aseguradora por 1/3 de la regulación. El Tribunal ordenó ejecutar contra CAJA DE SEGUROS S.A. el pago equivalente a 4,33 JUS arancelario decreto-ley 8904/77, con intereses desde la mora, aportes e IVA y costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Rodolfo Miguel Vaini.
Demandado: CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Ejecución de 1/3 del total de honorarios regulados en la causa principal (1/3 de 13 JUS = 4,33 JUS), con más intereses desde la constitución en mora, aportes legales e IVA.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución contra CAJA DE SEGUROS S.A. hasta hacer íntegro pago del equivalente a 4,33 JUS, según valor vigente a la fecha de pago, con intereses determinados, aportes e IVA; se impusieron las costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la citación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"II.
- Entrando en el análisis de la cuestión, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el art. 506 del citado cuerpo legal, mandando a llevar adelante la presente ejecución por el capital reclamado -1/3 de 13 Jus
- equivalente a 4,33 'JUS arancelario decreto-ley 8904/77'. Suma que será reajustada teniendo en cuenta el valor del 'Jus arancelario' establecido por la SCBA al momento de su efectivo pago.(Conforme lo dispuesto por el art. 24 de la Ley 14967).
Con respecto a la pretensión de inclusión de los aportes de Ley, tal como lo tiene entendido la jurisprudencia, en cuanto la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso, resulta procedente incluir el importe correspondiente a los aportes a cargo de la parte (conf. art. 77 del CPCC y CC0102 LP 213311 RSI-774-92 I 23-11-1992 JUBA).
Con respecto a los intereses, de acuerdo a lo previsto por el art. 54 de la Ley 14967, procede el reclamo de los intereses devengados desde la fecha de la constitución en mora hasta el efectivo pago.
Dicho ello, cabe establecer la mora en el pago de los honorarios regulados en favor del Dr. Vaini (Conf. art. 135, inc. 6 del CPCC, art. 54 de la Ley 14967 y 886 del Cód. Civ. y Com. de la Nación) pasados los 10 días desde que quedó firme la regulación de honorarios de fecha 16/3/2023 en las actuaciones principales -que en este acto tengo a la vista
- (v. providencia de fecha 30/6/2023, de dichos autos, la cual ha quedado firme en fecha 12/7/2023), es decir que la mora se establece a partir del 23/7/2023.
En tal sentido, corresponde adicionar al capital reclamado los intereses, que se calcularán desde la fecha de mora antes determinada y hasta el efectivo pago, aplicando una tasa un interés del 12% anual. (Conf. art. 54 de la Ley 14967).
Asimismo, corresponde imponer las costas a la ejecutada vencida. (art. 68 del CPCC)."
- Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto del dispositivo):
"Resuelvo: 1.
- Mandar llevar adelante la presente ejecución contra 'CAJA DE SEGUROS S.A.', hasta hacer al acreedor, Dr. Rodolfo Miguel Vaini, íntegro pago de la suma equivalente a CUATRO CON 33/100 (4,33) 'JUS arancelario decreto-ley 8904/77', según el valor vigente a la fecha de efectivo pago, con más los intereses determinados en el Considerando II, los aportes de legales e IVA correspondientes. 2.
- Imponer las costas a cargo de la ejecutada vencida (arts. 68 y 69 CPCC). 3.
- Diferir la regulación de honorarios (art. 51, apartado segundo de la Ley 14967). 4.
- Tener por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado. (arg. art. 41 y 540 del CPCC). 5.
- Dejar constancia de que el ejecutado fue citado de venta en el domicilio electrónico del representante legal de la ejecutada (Art. 14, Acordada 2514/93 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Regístrese. Notifíquese la presente a la parte ejecutante en forma automatizada en su domicilio electrónico constituido, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)] y a la ejecutada ministerio legis (art. 133 del CPCC)."
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