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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUENTE YOLANDA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecutante bancaria promovió cobro ejecutivo contra la ejecutada por deuda refinanciada; la ejecutada manifestó haber abonado el convenio de refinanciación. El Tribunal tuvo por acreditado el pago, declaró concluido el proceso, impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios y tasa de justicia.

Cobro ejecutivo Pago del convenio Refinanciacion Conclusion del proceso Costas a la ejecutada Regulacion de honorarios Tasa de justicia $18.740 31 Sobretasa $937 01 Levantamiento de inhibicion Notificaciones electronicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Puente Yolanda Gabriela. Objeto: Cobro ejecutivo por deuda, con convenio de refinanciación de deuda presentado. Decisión: Se tuvo por acreditado el pago denunciado por la ejecutada, se declaró agotado el objeto de las actuaciones y se dio por concluido el proceso; se impusieron costas a la ejecutada; se regularon honorarios y la tasa de justicia devengada; se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que la parte ejecutada en la presentación electrónica presentada en fecha 11/05/2026, manifiesta que abonó la totalidad del convenio de refinanciación de deuda acompañado en fecha 06/02/2026. Que corrido el pertinente traslado y ante el silencio de la ejecutante, teniendo en cuenta que la documental acompañada coincide con los montos oportunamente acordados, corresponde tener por concluido el presente proceso. En virtud de lo expuesto, Resuelvo 1. Teniendo presente el pago denunciado y por agotado el objeto de las presentes actuaciones. 2. Imponiendo las costas a la ejecutada (art. 537 CPCC). 3. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes como apoderadas de la parte ejecutante, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, a la Dra. Aurora Mariangeles GONZALEZ (Tº III, Fº 23, CAZC), en 3,5 JUS arancelario y al Dr. Claudio Jorge GUARELLA (T° LVII F° 78 CASI) en 3,5 JUS arancelario. Asimismo, regúlanse los honorarios de la letrada interviniente como patrocinante de la parte ejecutada en SIETE (7) Jus arancelario. Todos con más el pertinente adicional de ley e IVA si correspondiere (arts. 14, 16, 21, 22, 27, 34 y conc. de la Ley 14967 y Res. 873/26 SCBA)." "Habiendo practicado la Actuaria la liquidación de la tasa y sobretasa de Justicia que corresponde tributar en estos actuados (art. 340 Cód. Fiscal), ascendiendo la misma a la suma de $ 18.740,31.
- y la sobretasa a la suma de $ 937,01, intímase a la obligada al pago de la misma por el término de CINCO (5) días bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento
- de comunicar dicha circunstancia al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales y a la Delegación Local de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires." "Atento lo solicitado y estado de autos, procédase al levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada en fecha 19/05/2025, que fuera inscripto en fecha 21/05/2025, a tal fin, líbrese el correspondiente oficio."

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